

En estos últimos años se ha advertido un aumento de la presión tributaria local sobre las empresas y personas físicas contribuyentes y, el establecimiento de mecanismos de cobros tributarios de gran conflictividad. En especial, respecto del impuesto provincial más distorsivo, el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB). En efecto, aumentos de alícuotas en base a parámetros de montos de facturación o por cuestiones de radicación territorial de las empresas (1). Advirtiendo, además, que de esa guisa se derivaba irremediablemente el establecimiento de regímenes de recaudación y listas de contribuyentes de riesgo fiscal con mayor presión sobre ellos. La gravedad de la situación conduce a encauzar el análisis hacia la cuestión primera referida a si las Provincias se encuentran habilitadas para gravar ciertas actividades (como la industrial, primarias, construcción de inmuebles) o, si está exenta por el Pacto Fiscal (2), si éste está vigente y, si los contribuyentes pueden invocar tal exención. En ese caso caerán por sí solas las demás patologías que son consecuencia de considerar a la actividad gravada. Firma del Pacto Fiscal I y II Valga recordar que, entre la Nación y las Provincias, se suscribieron el 12 de agosto de 1992 y de 1993 respectivamente el Pacto Fiscal I y el II. Ambos son las dos caras de una misma moneda e integran el llamado Federalismo de Concertación y fueron ratificados por leyes nacionales y provinciales. Por el Pacto II las Provincias se obligaron a eximir de inmediato del ISIB a la producción primaria, a la construcción de inmuebles y a la industria, tales plazos de cumplimiento fueron sucesivamente prorrogados -pero solamente respecto de las obligaciones pendientes de cumplimiento- por sucesivas leyes, si bien, a partir del 2011 (3) venció la última prórroga. Sin embargo, a partir del 2002, las Provincias por la imperiosa necesidad de engrosar sus arcas públicas comenzaron a suspender la vigencia del Pacto Fiscal II respecto de las exenciones impositivas y condicionaron o limitaron la exención del ISIB a la industria ya sea en función de topes de ingresos o por exigencias de radicación en su territorio -o bien agravaron la situación de éstas-. Sin embargo, lo hicieron unilateralmente por leyes provinciales sin denunciar el Pacto que incumplían. Interpretación de la Justicia Debe recordarse que la Justicia ha entendido que los Pactos Fiscales Federales deben cumplirse o bien denunciarse. De los decisorios dictados y de las propias leyes de prórroga de su cumplimiento puede arribarse, sin hesitación, a afirmar que: los Pactos I y II están vigentes (4) a menos que sean denunciados por algunas de las partes.
Respecto del Pacto Fiscal II que establece las exenciones impositivas, sostuvo la CSJN en "AGUEERA C/ BA" (1999) que el mismo es parte del derecho interno local y del derecho federal, pero de mayor jerarquía por ser expresión de la Nación y las Provincias y no puede ser unilateralmente derogado. Es doctrina de la CSJN (5) que el Pacto (ley-convenio) integra el derecho local aunque con diversa jerarquía. Asimismo, en una causa (6) en la que se impugnaba una norma que gravaba la actividad industrial realizada fuera de la jurisdicción por colisionar con el Pacto, si bien lo consideró ajeno a su competencia originaria, afirmó que no es posible la derogación unilateral del Pacto. Corte Suprema de Justicia Las obligaciones asumidas en los Pactos Fiscales generan derechos subjetivos a favor de los contribuyentes y puede ser reclamado su cumplimiento ante la justicia. En este sentido la CSJN ha hecho lugar (7) a planteos de los contribuyentes en especial respecto de gravámenes al consumo de energía eléctrica que las Provincias debían suprimir inmediatamente ordenando su repetición por oponerse al Pacto. Al respecto sostuvo: "Tal supresión así convenida resulta operativa de pleno derecho (conf. "El Cóndor") y, en tanto dicho Pacto no sea denunciado por alguna de las partes, implica el mantenimiento de la situación acordada e impide el establecimiento del tributo como el que aquí se cuestiona" (8). También la Procuración General de la Nación en las causas incoadas contra el Estado Nacional por las Provincias de Santa Fe y San Luis con referencia al Pacto Fiscal dictaminó: "no cabe entender que los estados federados queden sometidos a un "encierro" legal que les impida el ejercicio de la legítima facultad de denunciar, hacia el futuro, el compromiso asumido en el "Acuerdo" mediante el dictado de la correspondiente ley de sus legislaturas que haga explícita la voluntad de rescindir el compromiso hasta que hasta hoy los vincula, notificando ello oportunamente al resto de las altas partes contratantes, esto es a la Nación, a la CABA y a las restantes provincias" (30/05/2012).
Muchas compañías, para hacer valer sus derechos subjetivos derivados del Pacto Fiscal (exenciones del ISIB) contra las Provincias incoaron sus planteos ante la Justicia Provincial -criterio de la CSJN- obteniendo en las Cortes locales fallos favorables que ordenaron el reconocimiento de las exenciones previstas en el Pacto (9), y sosteniendo (10) que: "El Acuerdo forma parte del derecho local pero en una situación especial. Así sucede por su carácter, reconocido de modo tan preciso por la jurisprudencia y la doctrina, que lo hace prevalecer sobre las demás leyes domésticas, y no hay duda posible al respecto". Si bien, en algunos supuestos (11) se rechazó el planteo porque no correspondía a la vía procesal elegida. Finalmente cabe la cita de un fallo ejemplar (12) en el que se declaró la inconstitucionalidad de la ley 13.850 de Provincia de BA por apartarse al Pacto Fiscal II al suspender la exención a la actividad primaria en el ISIB reconocida por leyes anteriores afirmando la vigencia del Pacto, la consiguiente imposibilidad del apartamiento unilateral por parte de la Provincia excepto que se denuncia, la naturaleza de ley/acuerdo de mayor jerarquía y el "reconocimiento de que la sociedad actora sigue gozando de la exención dispuesta en el ISIB". Conclusión Los Pactos Fiscales se encuentran vigentes y, por ello, los beneficios impositivos allí previstos y reconocidos con anterioridad por las Provincias deben cumplirse y, no son válidas las leyes que unilateralmente suspenden su aplicación. El único camino es la denuncia y renegociar los acuerdos para garantizar el federalismo fiscal de concertación frente a las nuevas realidades. Mientas tanto los compromisos hay que cumplirlos, impera el Pacta sunt Servanda. Parece irrazonable aceptar lo que los fiscos locales no pueden hacer en perjuicio de los derechos de los contribuyentes.
(1) Supuesto que viola disposiciones expresas del Convenio Multilateral sobre el impuesto a los ingresos brutos y expresas disposiciones constitucionales referidas a la cláusula del comercio y a la solidaridad federal.
(2) El análisis de la cuestión pareció olvidado luego de la causa "Valot" del STJCABA ya que muchos entendieron que con lo resuelto en ella se había cerrado el debate en torno a los derechos nacidos del Pacto fiscal. Sin embargo, en dicha causa el planteo fue denegado por no resultar viable la vía elegida por el accionante y por la ausencia de caso o causa sin expedirse acerca del fondo de la cuestión más allá del voto del Ministro Casás en punto a las alícuotas diferenciales.
(3) E incluso con anterioridad, en el 2.005 para las Provincias que no ratificaron dicha ley
(4) La vigencia de los Pactos Fiscales se acredita también por la inserción dentro de los Anexos de leyes vigentes en el Digesto Jurídico Argentino 2014: D-Bancario de las leyes que prorrogan su cumplimiento más allá del cuestionamiento por su ubicación.
(5) CSJN "Cámara Arg. De Supermercados c/ BA" 1996. "Matadero Frigorífico Merlo SA c/ BA", 2004; "Papel Misionero c/ misiones" 2009. Sólo que no resulta de competencia originaria de la CSJN por no tratarse de una cuestión es exclusivamente federal.
(6) CSJN "Cuyoplacas SA c/ La Pampa" 2009.
(7) CSJN "Bruno, JC c/ Buenos Aires" 2009.
(8) "Pan American Energy LLC c/ Chubut", 2013.
(9) CSJ de Tucumán, "Cía. Azucarera Los Balcanes SA" 2009
(10) STJ Chubut, "Guilford Argt. SA" 2011 (firme: CSJN 22/11/11)
(11) STJCABA en "Valot SA c/ GCABA" (2009) confirmado por CSJN (3/7/12)
(12) Cámara de Apelaciones CA Mar del Plata en: "Giorno SA c/ BA" (7/11/13)
(*) Abogada tributarista. Profesora Titular por Concurso de Derecho Tributario (Facultad de Derecho de la UNR). Titular del Estudio Jurídico "Tozzini & Vitelleschi Abogados" de Rosario. Directora de la Carrera de Posgrado Abogado Especialista en Derecho Tributario Facultad de Derecho UCA Rosario.











