

Atento a la creciente desvalorización del signo monetario, y frente al mantenimiento de valores constantes para que los profesionales se puedan mantener dentro del denominado "Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes" (Monotributo), se aprecia la permanente exclusión del señalado método liquidatorio, con la simultánea inclusión dentro del denominado "Régimen General" (IVA, Impuesto a las Ganancias y Aportes Previsionales para Trabajadores Autónomos).
El "parámetro" mas significativo para evaluar la inclusión o exclusión del "Régimen Simplificado", lo determina el monto de los honorarios devengados,- para nuestro caso, los generados por médicos,- en todas sus especialidades-, bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, técnicos auxiliares de la medicina y quienes presten servicios relacionados con la asistencia medica,- incluido transporte de heridos o enfermeros en ambulancias o vehículos especiales.
La cifra anual que actualmente establece el límite en cuestión asciende a $200.000, lo que determina un "promedio" mensual de ingresos de $16.666.
Una de las cuestiones de mayor complejidad que se presenta a quieres deberán asumir el carácter de contribuyente del "régimen general", se remite al impuesto al valor agregado, atento a las particularidades propias que resultan de sus normas legales y reglamentarias.
En primer termino debe destacarse el tratamiento impositivo que se establece para la retribución por los servicios prestados frente al gravamen, atento a que el mismo podrá encontrarse totalmente exento o, por el contrario, sujeto al impuesto, y para este ultimo supuesto, alcanzado por las alícuotas del 10,5% o del 21,0%.
Por otra parte, deberá observarse el tipo de comprobante que deberá emitir el profesional ("A", "A con Leyenda", "M" y/o "B")- tanto por su condición del "emisor", como por el carácter que reviste el "destinatario" del servicio que se presta.
En relación a las alternativas señaladas precedentemente, se adjunta un cuadro anexo que desarrolla los distintos supuestos que normalmente se presentan en la práctica habitual, como asimismo el tratamiento que se deberá dispensar para cada una de las alternativas en particular.
El cambio de régimen que comentamos en la presente colaboración,- del régimen "Simplificado" al "Régimen General"-, denota necesariamente contar con un conocimiento especializado a efectos de implementar la administración de las formalidades inherentes a la documentación de las operaciones, como asimismo la determinación, liquidación e ingresos del gravamen.
La constante subsistencia del proceso inflacionario y la falta de adecuación de valores inherentes a la estructura de nuestro sistema tributario, genera un cambio sustancial en los tiempos y costos involucrados en la administración de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de mantenerse constante los ingresos reales de aquellos sujetos pasivos que conforman la relación tributaria.
El principio de "comodidad",-entendiéndose como aquella pauta que denota la necesidad de considerar que los sujetos pasivos de la relación tributaria deberán ser sometidos a la imposición de la manera que denote una menor interferencia en sus actividades-, y que ha sido permanentemente resaltado desde la época de Adam Smith, no encuentra sustento en la actual estructura de la normativa que conforma nuestro régimen tributario en vigencia.
Atento a lo expuesto precedentemente, consideramos sumamente necesario simplificar de los regimenes de recaudación por una parte, bregando simultáneamente por el perfeccionamiento de los procedimientos inherentes a erradicar el flagelo la indeseada evasión fiscal.











