

Las operaciones comerciales que realizan las personas físicas y las empresas, los balances y las declaraciones juradas impositivas de los contribuyentes son controladas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las incongruencias observadas, en cuanto al origen lícito de fondos y la correcta liquidación impositiva, tienen importantes implicancias jurídicas y económicas para los sujetos que son examinados.
Origen lícito de los fondos
La Unidad de Información Financiera (UIF) tiene como función primordial, la de combatir al financiamiento del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. Para cumplir con ese fin, el organismo analiza la información que recibe de diferentes sujetos obligados a denunciar por la ley, y por la información que le llega originada en denuncias de particulares. Analizada la cuestión, de corresponder, eleva el tema denunciado para que sea investigado por el Ministerio Público. Todas las facultades están dadas en la ley 25.246, de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, sancionada por el Congreso de la Nación en año 2000. En la norma se crea la figura de la Unidad de Información Financiera, ente que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Además, de las sanciones penales que pueden aplicarse en los casos de lavado de dinero de origen ilícito que sean detectados; adicionalmente les cabe la aplicación de las sanciones previstas en la ley de Procedimiento (11.683) y de superarse los montos de evasión por defraudación la complementaria Ley Penal Tributaria (26.735).
Detalle de las operaciones controladas, según el artículo 20 de la ley 25.246:
En cada uno de los casos que se sintetizan a continuación, deben reportarse las operaciones inusuales o sospechosas y las realizadas por personas políticamente expuestas, de acuerdo a las pautas que para cada uno de estos puntos prevén las resoluciones de la Unidad de Información Financiera.
1) Bancos y Entidades Financieras: Deben reportar datos de las personas físicas o jurídicas que de manera permanente u ocasional mantienen una relación contractual de carácter comercial, económico o financiero.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes se clasifican como:
- Habituales: son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.
2) Casinos, Hipódromos y Bingos: Tienen que ser informadas las cobranzas de clientes por apuestas realizadas. Se define como cliente, a los apostadores por premios superiores a $ 50.000 o su equivalente en otras monedas o bienes.
3) Agentes y Sociedades de Bolsa: Se reportan operaciones sobre las personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:
- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.
- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.
- Inactivos: Serán considerados clientes inactivos aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario y la valuación de los activos de las mismas sea inferior a los $ 60.000.
4) Registro Público de Comercio e Inspección de Personas Jurídicas: Tienen que informarse las operaciones que efectúan los definidos como Clientes. La reglamentación los define como todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan los mismos, ante los sujetos obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual.
5) Registro de la Propiedad Inmueble: Se informan las operaciones de aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites de dominio de inmuebles ante los registros, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual.
6) Registro de Propiedad Automotor: Se consideran clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los sujetos obligados a informar, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual. Deberá aportarse documentación respaldatoria (declaraciones juradas impositivas, certificaciones contables, etc.) en las operaciones mayores a $ 300.000.
7) Registro Nacional de Embarcaciones y Aeronaves: El Registro Nacional de Buques y el Registro de Aeronaves deberán brindar información sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los registros, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual. En los casos de operaciones superiores a $ 450.000, el sujeto definido como cliente deberá aportar documentación respaldatoria que permita justificar la inversión (declaraciones impositivas, certificaciones contables, etc.)
8) Compraventa de Obras de Arte: Dentro de este punto se incluyen operaciones con bienes suntuarios, antigüedades, monedas de colección, etc., debiendo ser controladas las personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados. Se tienen que respaldar con documentación que justifique el origen del dinero las operaciones superiores a $ 50.000.
9) Aseguradoras y Productores de Seguro: Se informan todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial con empresas aseguradoras y productores de seguro. La información que se solicita, según la reglamentación, dependerá del monto de la prima anual de la póliza contratada.
10) Entidades operadoras de Tarjetas de Crédito y cheques de viajero: Son sujetos obligados las empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de compra, y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra. Deberán informar sobre los clientes titulares y extensiones de las tarjetas y los comercios adheridos.
Se tienen que informar las siguientes operaciones:
a) Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a $ 4.000.
b) Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a $ 4.000.
c) Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a $ 40.000.
d) Pago anticipado de gastos, antes de su acreditación, por importes superiores a $ 40.000.
e) Tarjetas de crédito corporativas que registren consumos mensuales superiores a $ 100.000.
f) Anticipos de pago de gastos antes de su acreditación de tarjetas de crédito corporativas superiores a $ 100.000.
11) Transportadoras de Caudales: Se informan las operaciones efectuadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter comercial. En ese sentido es cliente el que contrata una vez, ocasionalmente o de manera habitual, el servicio de transporte de caudales.
12) Operaciones de giro de divisas: Están obligadas a informar las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete, sobre las operaciones que realicen clientes ocasionales o permanentes.
13) Escribanos Públicos: Se define como cliente al requirente de servicios profesionales brindados por el escribano público. Es requirente aquel a quien el escribano público presta servicios profesionales en su calidad de fedatario o asesor. En estas operaciones se requerirá Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las transacciones superasen la suma de $ 200.000. Si las transacciones superasen la suma de $ 500.000, se requerirá adicionalmente a la declaración jurada de licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria (declaraciones impositivas, certificaciones contables, etc.).
14) Sociedades de Capitalización y Ahorro: Las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, deberán informar sobre aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
15) Despachantes de Aduana: Quedan obligados a informar los despachantes de Aduana sobre las personas físicas o jurídicas con las que establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter comercial en el marco de su prestación de servicios de importación y exportación y por las demás operaciones aduaneras.
16) Administración Federal de Ingresos Públicos: Se informará sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas, con o sin fines de lucro, que se encuentren sometidas a las facultades de investigación, verificación, fiscalización o contralor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
17) Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Instituto Nacional de Asociativismo: Serán reportados los datos sobre las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación, supervisión, fiscalización y/o control de cada uno de los organismos.
18) Profesionales en Ciencias Económicas: Los sujetos obligados a informar son los Profesionales en Ciencias Económicas sobre las empresas que posean un activo superior a $ 8.000.000), o en los casos que hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
19) Personas jurídicas que reciben donaciones: Son sujetos Obligados las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000 pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días. Tendrán que informar sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúan de manera ocasional o permanente, una donación o aporte.
20) Agentes o corredores inmobiliarios, Intermediarios en la compraventa de automotores, yates y aeronaves: Deben informar los agentes o corredores matriculados sobre las personas a quienes presten sus servicios profesionales.
21) Asociaciones Mutuales y Cooperativas: Deben informar sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
22) Fideicomisos: Se encuentran obligados a brindar información los fiduciarios de los fideicomisos financieros y no financieros, sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.
23) Personas jurídicas que regulan deportes profesionales (Fútbol): Quedan obligados la Asociación del Fútbol Argentino y los Clubes que participen con representantes en operaciones de transferencia de derechos federativos.
Estos controles que realiza la UIF, en la mayoría de los casos se superponen con Regímenes de Información que para una de las actividades detalladas anteriormente tiene habilitados la AFIP.
Los controles tributarios
1) Presunciones de la ley de Procedimiento:
La Administración Federal de Ingresos Públicos puede detectar operaciones sospechosas relacionadas con declaraciones insuficientes de ingresos/ventas y sobre las existencias de mercaderías; y además, verificar diferencias de sueldos liquidados o personal en relación de dependencia que no se encuentra declarado por los contribuyentes.
En las estimaciones de oficio, que realiza la AFIP, pueden aplicarse las siguientes presunciones que están previstas en la ley 11.683:
a) Las ganancias netas de personas físicas equivalen por lo menos a 3 veces el alquiler que pagan por la locación de inmuebles destinados a casa-habitación en el respectivo período fiscal.
b) Cuando los precios de inmuebles que figuran en las escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la AFIP podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio a los efectos tributarios un precio razonable de mercado.
c) Las diferencias físicas de inventarios de mercaderías comprobadas por la AFIP, luego de su correspondiente valoración, representan:
1. En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
2. En el impuesto al valor agregado e internos (de corresponder): Montos de ventas gravadas omitidas. Posteriormente, el pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal.
3. En los impuestos patrimoniales: serán bienes incluidos dentro del activo computable.
d) Las diferencias entre la producción considerada por el contribuyente a los fines tributarios teniendo en cuenta las existencias iniciales y finales y la información obtenida por relevamiento efectuado por imagen satelital, previamente valuadas en función de precios oficiales determinados para exportación o en función de precios de mercado en los que el contribuyente acostumbra a operar, representan:
1) En el impuesto a las ganancias:
Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de producción en concepto de incremento patrimonial, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
2) En el impuesto al valor agregado:
Montos de ventas omitidas, y el pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal.
3) En los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta: Son bienes del activo computable.
e) El resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operación controlada por la AFIP en no menos de 10 días continuos o alternados fraccionados en dos períodos de 5 días cada uno, con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete 7 días, de un mismo mes, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante ese mes.
La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones existentes entre las de ese período y lo declarado o registrado ajustado impositivamente, se considerará:
1. Ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
2. Ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas o exentas en el impuesto al valor agregado e internos, en la misma proporción que tengan las que hubieran sido declaradas o registradas en cada uno de los meses del ejercicio comercial anterior.
f) En el caso que se comprueben operaciones marginales durante un período fiscalizado que puede ser inferior a un mes, el porcentaje que resulte de compararlas con las registradas, informadas, declaradas o facturadas conforme a las normas dictadas por la AFIP de ese mismo período, aplicado sobre las ventas de los últimos 12 meses, que pueden no coincidir con el ejercicio comercial, determinará, salvo prueba en contrario, diferencias de ventas.
g) Los incrementos patrimoniales no justificados, representan:
1) En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
2) En el impuesto al valor agregado: prorrateándolas en función de las ventas gravadas y exentas, Montos de ventas omitidas. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. También, se considerarán ventas para Impuestos Internos.
h) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del periodo, representan:
1) En el impuesto a las ganancias: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de depósitos en concepto de incremento patrimonial, más un 10%
en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
2) En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas omitidas. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. También, influirá en Internos.
i) El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas, representan:
1) En el impuesto a las ganancias:
Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las remuneraciones no declaradas en concepto de incremento patrimonial, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.
2) En el impuesto al valor agregado: Montos de ventas omitidas. El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal. También, de corresponder, influirá en Impuestos Internos.
2) Los cambios en la Ley Penal Tributaria
La ley Penal Tributaria no es reciente, salteando el período de gracia dado por el último blanqueo y moratoria (ley 26.476) se encuentra vigente desde el año 1997. Para entrar en ese régimen de sanciones debe existir una conducta dolosa por parte del contribuyente; por ejemplo, materializada por medio de declaraciones juradas engañosas con el objetivo de evadir impuestos.
En el 2011 el Congreso aprobó, con algunas reformas, las modificaciones al texto original que fueron propiciadas por Poder Ejecutivo. Los cambios consistieron, en general, en un agravamiento de las penas; pero también, se incrementaron los montos de evasión de impuestos para caer en un delito de índole penal tributario.
Por otro lado, a partir de los cambios, el contribuyente no podrá eludir la sanción pagando el impuesto reclamado por el fisco, beneficio que sí otorgaba la ley anterior. Hasta ahora la acción penal se agotaba con el pago del importe evadido, haya o no reclamo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En cambio, a partir de las modificaciones la única manera de evitar la sanción será pagando el impuesto evadido antes de iniciada la inspección del Fisco. Asimismo, se elimina la posibilidad que tenía la autoridad fiscal de suspender la denuncia penal, a pesar de superarse los montos de evasión, cuando las circunstancias del hecho sugieran que no se había ejecutado la conducta punible.
Otra novedad, es que la nueva ley incorpora con castigo de prisión para la evasión de los tributos provinciales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por último, se modifica el código penal en lo referido a que no procederá la suspensión del juicio a prueba respecto a las faltas reprimidas por esta ley. Esto quiere decir que para los ilícitos tributarios no se podrá evitar la condena de prisión realizando tareas comunitarias, en sanciones menores a los tres años. O sea, la pena será de cumplimiento efectivo.
El resumen de las modificaciones:
- Evasión simple: La ley prevé sanción de prisión de dos a seis años, por la evasión total o parcial de tributos nacionales y provinciales, siempre que el monto por año y por impuesto supere la suma de $ 400.000. Por ejemplo: la evasión del Impuesto a las Ganancias de un contribuyente por un importe anual de $ 500.000
- Evasión agravada: En el caso que el monto anual de impuesto evadido fuera mayor a $ 4.000.000, existirá una pena mayor que puede llegar hasta los nueve años. La misma sanción será en los casos que haya evasión de más de $ 800.000 de impuestos, utilizando la figura de testaferros o usando fraudulentamente desgravaciones impositivas. Cabe la misma pena a la utilización de facturas falsas, o vulgarmente conocidas como facturas "truchas", independientemente -en este caso- el importe evadido.
- Uso indebido de subsidios y beneficios fiscales: Pueden ser penados con hasta nueve años de prisión los que perciban subsidios o reintegros nacionales y provinciales, mayores a $ 400.000, sin que les corresponda legalmente cobrarlos. También habrá sanción, de hasta seis años, para los que hayan gozado exenciones tributarias fraudulentas.
- Agentes de retención: Los que hayan retenido y no ingresado dentro de los 10 días hábiles impuestos nacionales y provinciales, por importes mayores a $ 40.000 mensuales, podrán ser sancionados de dos a seis años de prisión. Igual sanción le cabe a los empleadores que evadan aportes y contribuciones de la seguridad social, siempre que el monto evadido exceda $ 80.000 mensuales. Asimismo, les corresponde la misma sanción a los que retuvieron aportes mensuales de seguridad social a sus empleados y por retenciones a proveedores, mayores a $ 40.000, que no hayan sido depositados dentro de los 10 días. En estos casos, también el uso de registraciones, comprobantes falsos y la adulteración de sistemas informáticos con el objetivo de evadir tendrán sanción. Por supuesto, en todos los casos deberá demostrarse que hubo intención de evadir, o dicho en términos jurídicos: la existencia de dolo.
Recientemente, la Corte aceptó la condición del "ley más benigna" para los casos que se vienen tramitando, en cuanto a los montos incrementados de evasión, cuestión que fue aceptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El Dr. José Luis Ceteri es Contador Público Nacional (UBA), Periodista Económico (UBA), Profesor de Posgrado de las Facultades de Ciencias Económicas UBA y UNLP. Asesor Fiscal de Empresas, siendo su email: jlceteri@fibertel.com.ar












