

La ley 26860 instrumenta la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior.
Contempla una serie de beneficios impositivos, a saber: los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente; tampoco están sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo de este blanqueo.
Las diferencias patrimoniales que deban declararse se incluirán en las DDJJ por el ano fiscal 2013.
La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley penal tributaria, así como el BCRA no podrá sustanciar sumarios penales cambiarios, por lo delitos previstos en la ley penal cambiaria.
El blanqueo bajo análisis se materializará a través de instrumentos financieros, a ser emitidos en moneda extranjera:
1. Destinado a inversiones en proyectos de inversión pública en infraestructura e hidrocarburos; a ser emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, denominados BAADE-bono argentino de ahorro para el desarrollo económico- y el PADE, pagaré de ahorro para el desarrollo económico, y
2. Destinado a la inversión en la rama inmobiliaria el CEDIN- certificado de depósito de inversión, a ser emitido por el BCRA.
Se suspende por un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a ellos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
La AFIP dictó las normas reglamentarias a través de la RG 3509.
Esta exteriorización voluntaria de moneda extranjera, tanto en el país como en el extranjero, se refiere a la existente al 30 de abril de 2013. Alcanza tanto a personas físicas como jurídicas. Arranca el acogimiento a este régimen de blanqueo el 1 de julio y expira el 30 de setiembre de 2013.
Los sujetos que exterioricen moneda extranjera bajo este régimen gozarán de los siguientes beneficios:
a) No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridos. Por supuesto quedan excluidas las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en las normas relativas a lavado de activos y financiación del terrorismo (art. 6º. de la ley 2524).
b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, mas la profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas. Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y los profesionales certificantes (debió decir la norma dictaminantes) de los balances (debió decir la norma estados contables) respectivos.
Este último beneficio de eximición de responsabilidad no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.
Por lo recién expresado en a), ninguna de las disposiciones de la ley de blanqueo liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.
Aspectos Contables
Es harto probable que en la inmensa mayoría de los casos de acogimiento a este régimen de blanqueo corresponda a personas físicas.
En el supuesto de acogerse personas jurídicas, cabe analizar el tratamiento contable aplicable.
Producido el acogimiento a través de la suscripción de algunos de los instrumentos financieros antes mencionados, corresponderá su incorporación activo, más concretamente al no corriente, por la naturaleza de largo plazo de las inversiones a las que se aplicarán los títulos.
En cuanto a la contrapartida acreedora, corresponderá apropiar el monto en pesos argentinos aplicable al estado de resultados del ejercicio 2013, pasando a engrosar los resultados acumulados (susceptibles de distribución en efectivo, en acciones o ser transferidos a una reserva, todo ello por decisión de la correspondiente asamblea de accionistas). No se considera un AREA (ajuste de resultados de ejercicios anteriores), que se imputa directamente a resultados acumulados en el estado de evolución de patrimonio neto (sin pasar por el estado de resultados del ejercicio) por acaecer el "hecho sustancial", la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, en dicho ejercicio.
Responsabilidades del Contador Público dictaminante
Sea que la exteriorización la realiza una persona física (con fondos "negros", no "sucios", originados en el producido por la venta de bienes o servicios por parte de una sociedad) o directamente una sociedad, el contador público dictaminante sobre los estados contables de ejercicios anteriores en los que se excluyeron dichas ganancias netas, queda exceptuado de responsabilidades ante los poderes públicos.
Pero téngase presente, que NO ocurre lo mismo en relación a particulares que se puedan considerar afectados por tales omisiones. Piénsese, por ejemplo, en un ex accionista de dicha sociedad, que vendió su participación pre- acogimiento al blanqueo, o en una institución financiera o acreedor comercial, con quien se incurrió en mora no reconocida a través del pago de intereses, entre otros posibles damnificados.
En estos últimos posibles casos, permanece inmutable la "espada de Damocles" de una concreta imputación de responsabilidad; obviamente no solo al profesional en ciencias económicas dictaminante sobre los estados contables de la sociedad en cuestión.
El otro aspecto a considerar es como "sigue la historia": la empresa pone "en orden la casa" al 30 de abril de 2013. Y LUEGO, CÓMO PROCEDE? : retorna para siempre a la formalidad o, por el contrario, continúa incursionando en la economía subterránea o informal?.En este último caso, que postura debe adoptar el profesional dictaminante?.
Por supuesto que lo recién expresado con referencia al Contador Público auditor externo, también le es aplicable al contador público ASESOR IMPOSITIVO, QUIEN SEGURAMENTE "COLABORÓ" EN LA "INGENIERIA" de la evasión tributaria.
También cabe la pregunta: siendo el señalado, un fenómeno seguramente bastante generalizado (y, por cierto lamentable) en nuestro medio, cual fue la actitud de los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, que son los encargados por velar por un accionar profesional ético???
El Dr. CARLOS ALBERTO SLOSSE es Contador Público, Licenciado en Administración y Doctor en Ciencias Económicas (UBA). Candidato a Presidente del CPCE CABA, por la Lista Naranja, en las próximas elecciones, a realizar se miércoles 26 de junio.











