Salario Mínimo Vital y Móvil 2017

El salario mínimo, vital y móvil garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el art. 116 de la ley de contrato de trabajo (Ley 20744 t. o. 1976) es determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.


La ley de contrato de trabajo 20.744 en su art. 116 define al Salario mínimo vital y móvil como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión."

Conforme la interpretación mayoritaria, el salario mínimo, vital y móvil representa la menor remuneración bruta que el trabajador debe percibir por su jornada legal completa y, dentro de dicho mínimo se encuentran comprendidos los básicos de convenio y los adicionales convencionales así como también los rubros voluntarios que abonen las empresas o las comisiones.

Pero, como señala Juan Jose Etala (1) no se encuentran comprendidas las horas extras ya que dicho salario es por la jornada legal completa y las horas extras retribuyen el exceso de dicha jornada, al igual que las asignaciones familiares, los beneficios sociales y las sumas no remunerativas fijadas en numerosos convenios colectivos que no se encuentran comprendidas en el salario.

El SMVM, de acuerdo a su regulación es de carácter general e implica una garantía para todo el universo de trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleado.

Cabe señalar que a los trabajadores de la administración pública provincial y municipal, les fija su remuneración la autoridad provincial y municipal, en función de las facultades no delegadas por los estados provinciales a la Nación.
Asimismo, con relación a los trabajadores/as domésticos, y los trabajadores agrarios, el SMVM es tomando como parámetro de referencia para establecer los salarios mínimos específicos a su actividad.

Debemos resaltar que mantener actualizado el salario mínimo es una obligación y punto de partida para mejorar el proceso de negociación colectiva y para extenderse, a través de ella, a todos los trabajadores asalariados. (2)

Recientemente el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la Resolución (C.N.E.P. y S.M.V. y M.) 3-E/2017, ha actualizado y fijado el nuevo monto de salario mínimo vital y móvil a partir del mes de julio de 2017 por jornada completa en $ 8.860.- mensuales para dicho mes e incrementándose a $ 9.500.- a partir de enero de 2018 y a $ 10.000.- a partir de julio de 2018. El jornal horario será respectivamente de $ 44,30, $ 47,50 y $ 50,00 para el personal jornalizado.

Se dispuso un aumento del 24% en tres cuotas, para incrementar el valor actual de junio de 2017 de $ 8.060.- a $ 10.000.- para el mes de julio del año próximo.

Este año en la reunión del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil no se arribó a un acuerdo entre las cámaras empresariales y centrales sindicales, por ello el ministerio fijo unilateralmente la suba del salario mínimo vital y móvil con un incremento escalonado, con un porcentaje total de aumento por encima de la pauta propuesta por las cámaras empresarias y expectativas inflacionarias pero por debajo del pedido de incremento del 75% de los sindicatos.

Como resaltamos resultaba indispensable y urgente actualizar los valores del SMVM, dado que es una obligación y punto de partida para mejorar el proceso de negociación colectiva y es, indudablemente un referente la fijación anual de su valor para los convenios colectivos, para la prestación por desempleo que contienen cláusulas referenciales al SMVM para el ajuste de sus salarios y para las negociaciones salariales que siguen la misma línea de incremento de aquel.

La Dra. Veronica P. Calleja es Abogada, asesora y consultora en temas laborales, siendo su e mail veropaulacalleja@gmail.com

(1) Etala, Juan José (h.) El Salario Mínimo Vital Y Móvil., LA LEY 27/08/2009 , 1 o LA LEY 2009-E , 1328 o Sup. CCT 2009 (setiembre) , 3 Cita Online: AR/DOC/3068/2009
(2) Rial, Noemí el salario mínimo vital y móvil: una institución estable y consolidada DT 2009 (noviembre) , 5 Cita Online AR/DOC/3944/2009

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