Inequidades del impuesto a las Ganancias
Actualmente las naciones que progresan son aquellas donde ciudadanos y agentes económicos perciben que los tributos que abonan son justos, en contraposición a lo que ocurría antiguamente, donde el príncipe se apropiaba de una parte del patrimonio de sus súbditos apoyado del uso de la fuerza.
Las concepciones modernas del estado la relación fisco-contribuyente constituye un delicado equilibrio en el que contribuyentes y fisco tienen obligaciones, y los primeros gozan de ciertos derechos.
Para sostener ese equilibrio, deben conjugarse conceptos como la legitimidad, equidad, razonabilidad y capacidad contributiva, entre otros. Sin embargo las normas tributarias deben crear un marco adecuado, claro y razonable parl desarrollar inversiones.
En nuestro país la falta de ajuste por inflación desde la salida de la convertibilidad, y en estos con los altos niveles de inflación de los últimos años, introdujo una importante discusión sobre la gravabilidad de rentas que en definitiva no resultan tales ganancias (IG)
El fallo Candy SA la CSJN había sostenido que “la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación resulta inaplacable al caso puntual en la medida que la alícuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas y excede cualquier límite razonable de imposición, generando confiscatoriedad
Para actualizar los valores históricos de algunos bienes situados en el país, nuestros legisladores inventaron el revalúo impositivo que permitió el pago de un impuesto especial, actualizar los valores históricos de determinados bienes situados en el país.
El citado revalúo recaudó $21.800 millones y lejos de ser una medida de justicia tributaria frente a la realidad económica que supo ser receptada por decisiones judiciales, constituyó -para quien pudo aprovecharla- una medida de planificación fiscal para morigerar el impacto del impuesto que en ciertas condiciones se sigue aplicando sobre utilidades inexistentes.
Nuestros legisladores al intentar proteger el flujo de dinero proveniente de la recaudación fiscal dejan de observar lo nocivo de algunas decisiones.
No resulta razonable que solo los que hayan pagado el impuesto al revalúo puedan ajustar el costo de sus bienes, condenando al resto de los contribuyentes a pagar impuestos por utilidades inexistentes.
Sin embargo, lo señalado es aplicable a bienes situados en el país, porque debemos recordar que con respecto a bienes situados en el exterior la Ley 27260 modificó el art.154 de la ley del IG y la forma de calcular el costo computable de los bienes existentes en el exterior que se enajenan. La modificación introducida actualiza el costo de los bienes que se enajenan al tomar el valor de cotización de la moneda extranjera al momento de la venta y no su valor de cotización histórico (lo que se traduce en la actualización del costo).
Entonces existe una clara diferencia del tratamiento de las inversiones… Si los bienes que se enajenan están en el exterior se actualiza su costo por el tipo de cambio y si están en el país y fueron adquiridos en ejercicios iniciados antes del 1/1/18 no hay actualización del costo salvo que se haya pagado el impuesto del revalúo. En un contexto económico donde los negocios se planifican y realizan a nivel global cuesta creer cómo una medida de esta naturaleza pueda haberse llevado a cabo.
Nos deberíamos preguntar ¿Por qué nuestros legisladores brindan un tratamiento preferencial a las inversiones de residentes en el país que se encuentran en el exterior, en desmedro de las inversiones que se encuentran en el país brindando trabajo a nuestros compatriotas?
Los impuestos son mucho más que la fuente de ingresos del estado. El efecto económico que tienen sobre los particulares y las decisiones de inversión, parecen ser una arista inexplorada por nuestros legisladores…
Quizás por ello, lamentablemente, existan tantos capitales de argentinos fuera de nuestro país….