La Resolución General 1174/2026 publicada esta semana en el Boletín Oficial reordenó el Título XV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores y alcanza a 19 categorías de entidades, desde emisoras hasta proveedores de activos virtuales. El Gobierno busca con esta medida la “simplificación y armonización normativa” para el mercado de capitales.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) eliminó la certificación por escribano público para obtener la credencial de firmante de la Autopista de la Información Financiera (AIF) y flexibilizó el trámite de la clave de operador, que ya no exige pasar por Trámites a Distancia (TAD). Así surge de la Resolución General 1174/2026, dictada el 28 de octubre y publicada el 29 en el Boletín Oficial, que sustituye el Título XV de las Normas del organismo y rige desde el día siguiente a su publicación.
Qué es la AIF y a quién alcanza
La AIF es el sistema web por el cual las entidades fiscalizadas presentan información a la CNV por vía electrónica, en reemplazo del formato papel. La nueva redacción del Título XV ordena el régimen para que las obligaciones de cada categoría de sujeto puedan identificarse de manera diferenciada.
Quedan comprendidas las emisoras, las sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión, los fiduciarios financieros, los mercados, las cámaras compensadoras, los agentes de liquidación y compensación, los agentes de negociación, los agentes de productos de inversión, los agentes asesores globales de inversión, los agentes de colocación y distribución de fondos, los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) y los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos, entre otros.
Cómo se obtiene el acceso a la AIF
Para ingresar a la AIF, cada entidad debe contar como mínimo con una clave de operador y una credencial de firmante. Ambas son de uso estrictamente personal y deben ser solicitadas por cada persona que actúe en esa calidad.
La clave de operador se pide mediante un formulario en el sitio web de la CNV y, quienes soliciten el ingreso al régimen de supervisión, reciben un correo electrónico que les permite generar el primer operador. Para sumar operadores adicionales, se completa y se firma digitalmente el formulario SOLOP01.
La credencial de firmante se solicita desde la propia AIF con una clave de operador ya habilitada. Según el texto oficial, la solicitud se envía por TAD con la CUIT de la entidad y la habilitación se concreta dentro de los dos días hábiles de recibida, una vez constatado que la información está completa. Lo que desaparece es la certificación notarial, no el uso de la plataforma para esta credencial.
La responsabilidad recae sobre la entidad, ya que la norma establece que es de su estricta responsabilidad el uso adecuado de las claves y credenciales, y también el cumplimiento de las presentaciones en tiempo y forma, para lo cual debe prever los casos de ausencia. Si un operador o firmante cesa en sus funciones, la entidad debe gestionar su baja con el formulario correspondiente.
Quien obtiene una credencial de firmante se compromete además a no compartir su clave privada. La frase secreta que la protege debe tener al menos 20 caracteres, combinar letras y números, no puede ser una sola palabra en ningún idioma ni un dato fácil de asociar con el firmante, y no debe anotarse.
Plazos y declaración jurada
Los plazos de presentación se extienden hasta la medianoche del día del vencimiento, o del día hábil siguiente si aquel cae en un día inhábil. Las entidades cuentan además con un plazo de gracia que vence a las 12.00 del día hábil siguiente. Esto no aplica a la divulgación de hechos relevantes, que se rige por el Título XII de las Normas.
Cada entidad debe presentar una declaración jurada con firma ológrafa, según los modelos de los anexos, y actualizarla dentro de los cinco días hábiles de producida cualquier modificación. Si no lo hace, no se tiene por cumplido el deber de informar al organismo y la entidad queda expuesta a las sanciones correspondientes.
Qué formatos y documentación se necesita
La documentación adjunta debe presentarse en Word, Excel, CSV, TXT o PDF, siempre en un formato que permita leer, editar y procesar el contenido. No se admiten documentos presentados exclusivamente como imagen, salvo fotografías sin contenido informativo y logotipos. Las entidades deben completar todos los campos y grillas de los formularios.
El texto aclara que presentar por la AIF presupone que la documentación fue confeccionada con las formalidades exigidas por las Normas, y que la versión original, en papel o electrónica, queda reservada a disposición de la CNV.
Las certificaciones y legalizaciones vinculadas con los estados contables deben mantenerse en papel con el mismo fin. Los estados consolidados y los separados se presentan en formularios distintos, y las actas del órgano de fiscalización ingresan junto con los estados contables cuando son accesorias a ellos.
En el caso de las emisoras, el destino de fondos real (formulario SSU_014) requiere el acta del órgano de administración y un informe especial de contador público independiente, con firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción. El profesional debe manifestar que constató el cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido, en su totalidad o por cada etapa de ejecución. Esa presentación es de acceso restringido.
Qué pasa si hay fallas técnicas y notificaciones
Si el problema técnico se origina en el servidor de la CNV, el organismo informa el procedimiento de contingencia. Si surge en el equipamiento de la entidad, esta debe pedir una prórroga con fundamentación específica y presentar en simultáneo la documentación en papel por mesa de entradas o por el expediente TAD que corresponda, sin perjuicio de cargarla luego en la AIF.
Las notificaciones que la CNV envíe al correo informado como domicilio electrónico en la AIF tienen carácter vinculante para la entidad. Toda información intercambiada con los mercados debe presentarse también de inmediato ante la CNV.
Qué otras modificaciones incluye
Según los considerandos, la resolución suprime las exigencias para las Entidades de Garantía, en atención a la reciente modificación del régimen aplicable a esas entidades, e incorpora al texto la mayor parte del Criterio Interpretativo N° 46 sobre la información que se remite por la AIF, que queda sin efecto.
El organismo sostiene que el objetivo es derogar disposiciones obsoletas, reducir cargas innecesarias y ofrecer textos más claros, sin desproteger al inversor y sin alterar el alcance sustancial de las obligaciones de información. La medida se enmarca en las pautas de simplificación del Decreto 891/2017 y en el relevamiento normativo dispuesto por el Decreto 90/2025.