

A cinco años de la sanción de la Ley 26.862, el Ministerio de Salud resolvió que "los tratamientos de reproducción humana asistida (TRHA) con óvulos propios se harán a mujeres de hasta 44 años al momento de acceder al tratamiento, salvo prescripción médica en contrario".
La norma de 2013 establecía el acceso integral y gratuito a todos los tratamientos, cualquiera fuera la cobertura. Así, estas prestaciones, incluidos los medicamentos, pasaban a ser de cobertura obligatoria para el sector público, las obras sociales y las prepagas. A partir de ello, el Ministerio debía asignar el presupuesto para "la cobertura integral e interdisciplinaria" del diagnóstico, los fármacos, las terapias complementarias, la asistencia psicológica y las técnicas empleadas.
En la práctica, su inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO) no acabó con los obstáculos de los prestadores para acceder a los servicios. El 80% de las quejas radicaba en que la medicación era cubierta un 40% por el PMO, mientras que la ley hablaba de un acceso integral. Muchas personas estaban autorizadas para hacer el tratamiento, pero no podían pagar la medicación.
Frente a esto, la resolución, recientemente publicada en el Boletín Oficial, implica un avance: los prestadores están obligados a cubrir todo el tratamiento, incluyendo la medicación. Por otro lado, la normativa limita la edad para la cobertura de la reproducción medicamente asistida a los 44 años para mujeres con óvulos propios y 55 años para las que lo hagan con óvulos donados. La resolución aclara que quienes entre los 44 y 51 años criopreservaron sus óvulos antes de cumplir 44 podrán realizar un tratamiento con sus células.
Desde el Ministerio, argumentan que la decisión se tomó basándose en "evidencia científica y empírica nacional e internacional, relativa a la tasa de éxito demostrada por los TRHA realizados en determinados momentos". "A este respecto, el éxito reflejado en las tasas de embarazo de dichas mujeres, según la procedencia de los ovocitos utilizados en la técnica, revela la necesidad de establecer pautas a seguir", sostienen.
Existen varios estudios que justifican la medida. El Registro Argentino de Reproducción Asistida (RAFA), por ejemplo, informó en 2015 que "para las mujeres que acudieron a TRHA después de los 44 años, la tasa de embarazo es del 5,6%, por lo que el índice de nacidos por TRHA después de los 44 años es del 2,8%".
Para Natalia Fernandez Peri, codirectora Médica de IVI Buenos Aires, desde que se implementó la Ley de Reproducción Asistida, las prepagas brindaron la cobertura sin grandes dificultades. "Lo básico en fecundación in vitro e inseminaciones artificiales se cubrió desde que salió la norma", dice.
De todas maneras, narra: "Los principales inconvenientes que se presentaron fueron, por ejemplo, la duda de si cubrían el 100% de todos los tipos de tratamientos y los tiempos de espera entre uno y otro". A su vez, no estaba claro qué sucedía cuando el paciente empezaba el tratamiento y, por algún motivo, debía cancelarse la continuidad del mismo, afirma. Lo mismo sucedía con la transferencia de embriones congelados. Eran tomados por parte de las prepagas como un tratamiento completo, pero eso fue corregido a partir de enero.
En cuanto a las modificaciones, Fernandez Peri expresa que el límite de edad era necesario: "Se les otorgaba cobertura para hacer tratamientos a pacientes cuya probabilidad de conseguir el embarazo era muy baja y con mucho riesgo obstétrico para ellas y la descendencia, ya sea por complicaciones en el embarazo, como preclamsia, hipertensión o diabetes, o en el recién nacido, como altos índices de prematuridad. Otras complicaciones importantes eran las relacionadas con enfermedades genéticas, que aumentan con la edad de la paciente".
"Hoy, la norma está bastante actualizada, dejando en claro lo que las prepagas deben cubrir y hasta dónde. De todas formas, siempre se pueden mejorar las leyes", resalta la vocera. Según ella, lo que faltaría es una ley de reglamentación del trabajo en medicina reproductiva. "El marco legal existente es de cobertura, no abarca el tratamiento en sí. Por ejemplo, en ningún caso aclara el número de embriones a transferir, qué técnicas pueden utilizarse y cuáles no", remarca, y añade que en países como España, la ley de reproducción asistida es mucho más amplia y da un marco regulatorio muy bueno a todo lo que es la técnica en sí y los tratamientos a realizarse. "Otra cosa que falta es la regulación del destino de los embriones criopreservados", concluye la especialista.










