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Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, ha recurrido la decisión del juez de que su caso sea juzgado por un jurado popular. En el escrito, su defensa sostiene que el auto judicial contiene datos falaces, “conjeturas” sin respaldo en indicios y “olvidos, demasiados olvidos”.

Según EFE, el recurso, presentado por su abogado Antonio Camacho, cuestiona la actuación del magistrado Juan Carlos Peinado y afirma que la única realidad acreditada en el procedimiento es la voluntad del instructor de mantener abierta la causa penal sin elementos que la sustenten. Además, denuncia que la investigación se dirige contra Gómez por su condición de cónyuge del jefe del Ejecutivo.

¿Por qué Begoña Gómez rechaza ser juzgada por un jurado popular?

La defensa solicita anular el auto en el que el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid acumuló la causa en un solo procedimiento, atribuyó el caso a un tribunal de jurado popular y citó a declarar a los investigados el próximo 1 de abril.

Según el recurso, llevar un asunto “muy mediático y abierto sin reservas a la opinión pública” ante un jurado podría agravar la vulneración del derecho a un juez imparcial debido al “juicio paralelo” generado en la esfera pública. El escrito recuerda que la Audiencia de Madrid ya había revocado una decisión previa del juez por falta de “indicios concluyentes y consistentes”.

Begoña Gómez, la esposa de Pedro Sánchez, no quiere ser juzgada por un jurado popular. (Fuente: EFE).

¿Qué argumentos utiliza la defensa para negar los delitos?

El recurso rechaza la existencia de indicios en los cinco delitos imputados, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo, malversación y apropiación indebida, y sostiene que los hechos señalados por el instructor carecen de entidad o son directamente falaces.

En relación con el tráfico de influencias, afirma que los contratos adjudicados a empresas de Juan Carlos Barrabés, que motivaron inicialmente la investigación, llevan casi dos años bajo análisis de la Fiscalía Europea, donde Gómez no figura como investigada, sino como testigo. Asimismo, niega irregularidades en la cátedra que codirigió en la Universidad Complutense de Madrid, señalando que no obtuvo ningún beneficio económico.

Sobre el presunto intrusismo, la defensa considera que se trata de la acusación “más sorprendente”, ya que la firma de un pliego técnico se realizó a petición de la Gerencia del centro y dentro de sus funciones. También descarta la corrupción en los negocios al no encajar la captación de fondos para una universidad pública en ese tipo penal.

¿Qué dice el recurso sobre la malversación y la apropiación indebida?

En cuanto a la malversación, el escrito rechaza que exista un uso indebido de la asesora Cristina Álvarez y recuerda que este puesto ha existido siempre, aunque no esté regulado por un estatuto específico. Añade que sus funciones incluyen acompañar a Gómez y coordinar su agenda, y que las comunicaciones analizadas reflejan una “ayuda puntual” que no afectó a sus tareas habituales.

La defensa también niega la apropiación indebida del software vinculado a la cátedra. Según el recurso, Gómez únicamente registró el logo de la web para evitar usos indebidos y el dominio por indicación de la universidad, sin obtener lucro. Además, sostiene que no existe un delito de apropiación de marca en este contexto, ya que se rige por otra normativa.

En conclusión, el escrito insiste en que la causa carece de base jurídica y resume su postura con una afirmación contundente: “llevamos dos años investigando un delito inexistente”.