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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) de España ha establecido que la comunicación entre empresas con sus trabajadores fijos discontinuos por medio de la aplicación de mensajería instantánea de WhatsApp sea legal en todo el país.

A pesar de que la AN dictó que este tipo de comunicación por la app de Mark Zuckerberg este legalizada, los empleadores y empleados deberán establecer un acuerdo con antelación que no vulnere ningún derecho.

WhatsApp como método de comunicación laboral legal

El Sindicato Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de España (UGT) fue quien impulsó a que se aplique dicha medida al impugnar un convenio colectivo de esta índole con el grupo multiservicios Constant.

Dicho convenio establece que todos los empleados deberán tener un acuerdo por escrito que marque el medio de comunicación a utilizar. Los sindicatos que acordaron esta norma fueron la Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), la Unión Sindical Obrera (USO), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) y el sindicato nacionalista ELA.

A partir de este acuerdo, la Audiencia Nacional española remarcó que será ilícito no comunicar o notificar a los trabajadores los requerimientos de los sistemas de comunicación electrónicos, como mensajes por WhstsApp, correos u otro tipo de sistema.

Los derechos que tendrán los trabajadores

El principal punto que remarca la nueva normativa es que ambas partes deberán estar de acuerdo en el medio de comunicación a utilizar y que bajo ningún momento se podrá vulnerar los derechos de los trabajadores.

La AN estableció que el contenido de los mensajes escritos o auditivos tendrán veracidad de igual manera y que el "hecho probatorio" recaerá sobre la empresa y los empleadores.

Para finalizar, cabe resaltar que este tipo de notificaciones serán válidas si el trabajador dio su consentimiento y detalló las formas a contactarlo. De este modo, la comunicación por WhatsApp será lícita si el empleado así lo ha facilitado.