Las bajas laborales de larga duración serán objeto de más controles en 2025. El aumento de procesos que superan el año y las prórrogas encadenadas ha llevado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a recordar que, a partir de los 12 meses de incapacidad temporal, puede revisar el caso, pedir informes médicos actualizados e incluso suspender el pago si no se justifica la continuidad.

En la práctica, la baja se cobra mientras exista diagnóstico y parte en plazo, pero una incapacidad temporal muy prolongada no es indefinida. Al cumplir 365 días entra el INSS y es este organismo el que decide si la baja se prorroga, si se da el alta o si el expediente pasa a incapacidad permanente.

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Qué bajas mirará la Seguridad Social

La Administración pondrá el foco en tres situaciones:

  • Bajas que superan los 12 meses: al cumplirse el año, el control pasa al INSS.
  • Prórrogas de 6 meses hasta los 18 meses: en cada prórroga pueden pedir más documentación médica.
  • Procesos con evolución favorable: si los informes indican que el trabajador puede reincorporarse, el INSS puede citarlo.

Si la persona no acude a la revisión o no entrega los partes en plazo, el INSS puede suspender el pago. Si después el trabajador justifica la ausencia dentro de los 10 días siguientes, la prestación puede rehabilitarse desde la fecha de suspensión.

Cuándo pueden quitarte el cobro mensual

La Seguridad Social puede detener o suspender la prestación en estos casos:

  • Falta de colaboración: no acudir a las citas médicas o del INSS.
  • No presentar los partes de confirmación dentro del plazo.
  • Alta médica emitida por el INSS o por la mutua: desde ese momento cesa el pago.
  • Informes que no acreditan incapacidad: si el INSS concluye que ya no hay causa para seguir de baja.
  • Actividad incompatible: realizar trabajos o actividades económicas mientras se cobra la baja sin autorización puede dar lugar a la suspensión o a la extinción de la prestación.

Al llegar a los 18 meses de baja, el INSS debe resolver: alta, prórroga excepcional de hasta 3 meses para valoración o paso a incapacidad permanente. Esa fase ya no es una baja ordinaria, sino una revisión completa del caso.

Qué puede hacer el trabajador

  • Presentar todos los partes de baja y confirmación dentro del plazo.
  • Acudir a las citaciones del INSS o de la mutua.
  • Si no está conforme con el alta médica, iniciar el procedimiento de disconformidad dentro del plazo legal.
  • Consultar con la empresa o asesoría laboral cómo afecta la revisión a su salario y cotización.

Por eso, cuando la baja se acerca al año, es clave responder a todas las notificaciones y tener la documentación médica actualizada.