Se confirmó la peor noticia: el Gobierno suspenderá todas las cuentas bancarias y tarjetas de crédito que estén en esta lista
El Gobierno confirmó que sancionará con suspensiones a todas las cuentas bancarias de aquellos contribuyentes que no cumplan con estos requisitos.
Para esta campaña de la Renta, Hacienda ha implementado varias medidas que funcionarán como sanción para aquellos contribuyentes que mantienen deudas fiscales. El objetivo de la Agencia Tributaria es el de endurecer las medidas contra estos contribuyentes y suspender el fraude fiscal en esta campaña.
En 2025 se prevé que la Agencia Tributaria tenga que procesar al menos 22 millones de Declaraciones de la Renta. Ese número está compuesto por todos aquellos españoles cuyos ingresos superan ciertos umbrales o perciben prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital.
La nueva herramienta implementada por Hacienda será suspender el acceso a cuentas bancarias y tarjetas de crédito, al menos de forma cautelar, a todos los contribuyentes que formen parte de una lista específica, conocida por algunos como "lista negra".
La lista negra de cuentas bancarias que suspenderá Hacienda
La lista de la Agencia Tributaria puede incluir tanto empresas como contribuyentes con deudas superiores a los 600.000 euros que no han sido abonadas ni fraccionadas. Incluso ciertas personas que acumulen múltiples deudas con Hacienda con requerimientos ignorados también pueden acabar en la "lista negra".
El proceso de suspensión para cuentas bancarias o tarjetas de crédito iniciará con una solicitud de inmovilización temporal a los bancos. Antes de eso, la Agencia Tributaria realizará una penalización preventiva que incluye un bloqueo de los movimientos bancarios, además de suspender las tarjetas bancarias de crédito y débito. Los contribuyentes que estén en la lista pueden ver negado su acceso a determinados productos financieros.
Según el artículo 162 de la Ley General Tributaria, Hacienda tiene permitido los embargos de cuentas si hay riesgo de recaudación. En caso de que no haya fondos suficientes para cubrir el pago domiciliado, se notificará al contribuyente para regularizar la situación y se aplicarán recargos según el retraso.
La Agencia Tributaria publica cada año el listado de grandes morosos en su sitio web oficial. Además, los contribuyentes afectados reciben una notificación previa, ya sea por correo certificado o a través de su buzón en la sede electrónica. Allí se informará sobre su inclusión y las posibles consecuencias.
¿Cómo funciona la suspensión de cuentas bancarias y tarjetas de Hacienda?
Cuando Hacienda activa esta medida, se solicita a las entidades financieras la inmovilización temporal de las cuentas corrientes y tarjetas asociadas al contribuyente afectado. Esto no se trata de un embargo automático, sino de una paralización preventiva para evitar que se dispongan de fondos antes de que se ejecute un procedimiento formal. La suspensión incluye:
- Bloqueo de movimientos bancarios, como retiradas, transferencias y pagos.
- Inutilización de tarjetas de crédito y débito.
- Acceso restringido a productos financieros asociados al contribuyente.
- Los contribuyentes que reciban una notificación de este tipo podrán pagar la deuda total o parcial, solicitar un aplazamiento o presentar alegaciones si consideran que han sido incluidos por error.
El proceso en estos casos es rápido y automatizado, por lo que lo recomendable será actuar cuanto antes para evitar consecuencias más graves, como embargos definitivos o procesos judiciales avanzados.
¿En qué casos Hacienda perdonará deudas fiscales?
Existen casos particulares donde la Agencia Tributaria perdonará distintas deudas fiscales o no cobrará ciertos montos. Esto depende de las cantidades a pagar y la situación particular económica de cada ciudadano.
Los contribuyentes con ingresos anuales que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido en 16.576 euros, no están obligados a pagar deudas fiscales. Por otro lado, la Agencia Tributaria anulará automáticamente todas las deudas inferiores a los 3 euros por ser consideradas de "nulo provecho" según la Ley General Presupuestaria.
También existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago con la acreditación económica necesaria, como justificantes de ingresos o deudas pertinentes. La Agencia Tributaria evaluará cada caso y aplicará un interés de demora del 3,75% si se aprueba.