

La Seguridad Social recordó que alcanzar 15 años cotizados no garantiza por sí solo el acceso a la pensión de jubilación. La normativa exige además que al menos dos de esos años se encuentren dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar el retiro.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses cotizados. Quienes superen ese umbral podrán jubilarse a los 65 años con el 100% de la base reguladora. Sin embargo, cumplir la edad legal no asegura la cuantía máxima si existen interrupciones en la carrera laboral.
¿Qué requisito adicional exige la Seguridad Social además de los 15 años?
El sistema español mantiene el requisito histórico de 15 años mínimos de cotización para acceder a la pensión contributiva. No obstante, la ley establece una condición específica: dos de esos años deben situarse dentro de los 15 anteriores al hecho causante, es decir, al momento de la jubilación.

Esta exigencia responde a la necesidad de garantizar una vinculación reciente con el mercado laboral. Un trabajador que cotizó durante 15 años en su juventud pero dejó de hacerlo décadas atrás no podrá acceder a la prestación si no cumple ese requisito temporal.
El incumplimiento de esta condición impide el reconocimiento de la pensión contributiva, incluso cuando se haya superado el mínimo global de cotización. La Seguridad Social recalca que ambos criterios resultan imprescindibles y se evalúan de manera conjunta.
¿Cómo afectan las lagunas de cotización a la pensión final?
Las denominadas lagunas de cotización, es decir, los períodos sin aportes a la Seguridad Social, pueden reducir la cuantía de la pensión y retrasar la edad efectiva de retiro. El abogado laboralista Ignacio Solsona advierte que estos vacíos impactan de forma directa en el cálculo de la base reguladora.

El sistema contempla un mecanismo de integración de lagunas para trabajadores del régimen general. Las primeras 48 mensualidades sin cotizar se completan con el 100% de la base mínima vigente. A partir de la mensualidad 49, la integración se reduce al 50%. Este mecanismo solo influye en el cálculo económico y no suma tiempo efectivo cotizado.
En el caso de los autónomos, la situación resulta más restrictiva. Por norma general, los meses sin actividad computan como cero euros. Una reforma introducida en 2023 permitió integrar hasta seis meses tras el cese de actividad, pero el impacto sigue siendo limitado.
Ante estos escenarios, los expertos aconsejan analizar la posibilidad de suscribir un convenio especial para mantener las cotizaciones y evitar pérdidas significativas en la pensión futura.









