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Varias personas en España podrán acceder a nuevas ayudas sociales en 2023, unos euros necesarios para hacer frente a la inestable situación económica del país ante el aumento de precios en los servicios de energía y en las góndolas de los supermercados.
De esta forma, las personas que sufran alguna discapacidad podrán acceder en el próximo año a una nueva pensión de 480 euros otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aunque tendrán que cumplir una serie de condiciones para recibir esta paga extra.
¿Quiénes podrán acceder a la ayuda de 480 euros?
En este contexto, algunas personas que sufran alguna discapacidad podrán acceder al subsidio por desempleo conocido como Renta Activa de Inserción (RAI). El subsidio de la RAI está dirigido a colectivos vulnerables, como las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o violencia doméstica, emigrantes retornados o parados de larga duración.
Además de algunas condiciones, las personas con discapacidad o parados de larga duración tendrán que presentar tres acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE) frente al SEPE.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de 480 euros?
Para tener derecho a cobrar el subsidio de la RAI, la persona solicitante debe encontrarse en situación de desempleo, pero, además, tendrá que cumplir lo siguientes requisitos exigidos por el SEPE:
Tener menos de 65 años de edad.
Estar suscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio.
No tener ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de RAI anteriores.
¿Cómo se efectuará el pago de la ayuda de 480 euros?
En 2023, el subsidio de la RAI se pagará en un plazo de 11 meses como máximo para las personas con discapacidad, y tiene efectos desde el día siguiente a la solicitud.
De esta forma, el pago de la RAI ''se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma'', según indica el SEPE.