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Pensión contributiva por viudedad: ¿de cuánto es y cuáles son los requisitos para acceder a ella?

Las parejas o exparejas de las personas fallecidas tienen derecho a cobrar una pensión contributiva de manera vitalicia. ¿Cuáles son los requisitos?

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Si la pareja, o expareja, de una persona fallece, la Seguridad Social les otorga una pensión contributiva por viudedad. La pensión puede percibirse de manera vitalicia, pero termina en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión por viudedad?

La pareja que sobrevive tiene derecho a recibir la pensión de viudedad en los siguientes casos:

1) Era cónyuge del fallecido y hay hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, se puede percibir una prestación temporal de viudedad.

2) Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento

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¿Se puede acceder a una pensión contributiva si estaban separados?

En caso de separaciones o divorcios previos al 2008, no es necesario ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.

Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tengan derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.

¿Cuándo la persona fallecida genera una pensión por viudedad?

La persona fallecida causa una pensión de viudedad si:

  • Estaba inscripto en el régimen general o en una situación parecida siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
  • Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
  • Era pensionista por una incapacidad permanente. Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

Si la pareja, o expareja, de una persona fallece, la Seguridad Social les otorga una pensión contributiva por viudedad. Fuente: Pixabay 

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¿Cómo cobrar hasta 3059 euros de pensión de viudedad en 2023?

Al igual que las demás pensiones, la pensión por viudedad se ha revalorizado un 8,5% hasta los 3059 euros mensuales, en 14 pagas al año.

La pensión aumenta al 52% de la base reguladora, aunque puede llegar al 60% en determinados supuestos (ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener ingresos por la haber trabajado de manera autónoma, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7569 euros/año), e incluso hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios, la persona percibe el importe íntegro aplicando estos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizando el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

En caso de que la muerte haya sido por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la suma de sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días, de acuerdo a lo publicado por la revista de la Seguridad Social.

Importes: 

  • Viudedad con cargas familiares: 905,90 euros al mes.
  • Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65%: 783,0 euros al mes.
  • Viudedad entre 60 y 64 años: 732,0 euros al mes.
  • Viudedad para menores de 60 años: 593,0 euros al mes.

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