

La situación de los alquileres en España es cada vez más alarmante, pues los precios no dejan de subir, especialmente en ciudades como Madrid, Barcelona o Málaga. La escasez de oferta, el auge del alquiler turístico y la especulación agravan el problema, dificultando la situación para los jóvenes y las familias con ingresos medios.
En este contexto, el Gobierno ha aprobado medidas como la Ley de Vivienda o la regulación en zonas tensionadas. No obstante, muchos expertos consideran que estas acciones son insuficientes y demandan un incremento en la oferta de vivienda pública y un control más efectivo.
Según el último informe de precios de venta de Idealista correspondiente a julio, el alquiler en la Comunidad de Madrid ha experimentado un aumento del 12,3% en comparación con las cifras registradas en el mismo mes de 2024.
Sin embargo, es pertinente considerar un escenario hipotético: que el propietario no haya ajustado el importe durante varios años y, por diversas razones, decida aplicar en un único ejercicio la subida acumulada de todo ese tiempo.

Palo para inquilinos: si el propietario no actualiza el alquiler en 5 años, puede subirlo de golpe
Alberto Sánchez, abogado reconocido en redes sociales por compartir vídeos sobre legislación de la vivienda, respondió a una consulta de un usuario. "Si el propietario omite actualizar el alquiler durante varios años, hasta cinco, puede realizar la actualización acumulada de una sola vez", sostiene. Sin embargo, existen diversos matices que es necesario aclarar.
Evidentemente, esta subida debe estar contemplada en el contrato de alquiler; de lo contrario, no podría llevarse a cabo, enfatiza, lo que resalta la importancia de comprender lo que se firma para estar al tanto de estas eventualidades, las cuales, en realidad, el arrendador sí conoce.
Para ilustrar el proceso de incremento, retoma el comentario anterior y explica cómo se aplicaría de manera inmediata la actualización correspondiente a tres años. "Lo primero que debe hacer el propietario es notificar por escrito al inquilino sobre la intención de incrementar el alquiler por estos tres años", indica.
En dicha comunicación, además, deberá detallar con datos precisos el cálculo basado en los índices pertinentes en estos casos. "Es necesario que le indique al inquilino cuál ha sido el IPC o el IRAV que debe aplicar, es decir, un dos por ciento, un uno con cinco.. y realizar el cálculo matemático sobre la renta que está abonando", añade.

Aspectos clave sobre la actualización de la renta
"Tendrá que abonar la renta actualizada (el inquilino) el mes siguiente", señala. Este aspecto es de vital relevancia, dado que, muchos propietarios tienden a desestimarlo debido al desconocimiento del ciudadano promedio.
Asimismo, la subida del alquiler no tiene carácter retroactivo y, por lo tanto, el propietario no podrá reclamar las cantidades que no se han abonado en función de las actualizaciones.













