

De acuerdo al artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la renta se fija libremente entre arrendador y arrendatario en el momento de firmar el contrato.No existen límites legales para pactar la cuantía inicial, aunque el pago debe realizarse de forma mensual y el arrendador no puede exigir más de una mensualidad por adelantado.
Una vez fijado el precio, surge la pregunta sobre su posible variación. El artículo 18de la norma aclara que la renta sólo puede actualizarse anualmente si en el contrato existe un pacto expreso que lo prevea. Si no se incluye una cláusula al respecto, la renta permanecerá invariable durante toda la vigencia del contrato, lo que otorga seguridad al inquilino.

Renta del alquiler: cuándo y cómo puede subir legalmente
No obstante, cuando en el contrato se ha pactado la posibilidad de actualizar la renta, pero no se indica cómo hacerlo, la ley aplica un sistema automático: el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Este índice sirve de referencia oficial para calcular la subida anual y asegura que el aumento no dependa solo de la decisión del propietario.
La normativa también introduce un límite importante: incluso con pacto, el incremento nunca puede superar la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). De esta forma, se vincula la evolución del alquiler a la inflación, garantizando que la renta no se dispare de forma desproporcionada respecto al coste de vida general.
Otro aspecto fundamental es la forma en que se comunica la actualización. Para que sea exigible, el arrendador debe notificar por escrito al inquilino el porcentaje aplicado, con efectos a partir del mes siguiente. Este aviso puede constar en el propio recibo de la renta, y si el inquilino lo solicita, debe acompañarse de un certificado del Instituto Nacional de Estadística.

En los últimos años, además, se han añadido nuevas limitaciones. La Ley por el Derecho a la Vivienda introdujo restricciones adicionales para los llamados grandes tenedores y en zonas declaradas tensionadas. En estos casos, la renta no puede superar la última pactada en los cinco años anteriores, y los incrementos deben ajustarse a índices oficiales de referencia.













