A lo largo de toda su vida laboral, la mayoría de los trabajadores piensan en el día de su jubilación. En España, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 8 meses, pero aquellos que han cotizado al menos 38 años y tres meses puede optar por una jubilación anticipada.
Cobrar una pensión de la Seguridad Social española viviendo fuera del país es posible y bastante habitual, pero está sujeto a una serie de requisitos que conviene conocer para no perder el derecho al cobro.
Superar cierto tiempo fuera de España o dejar de cumplir algunos trámites puede acarrear la suspensión de parte de la prestación.
La clave está en distinguir qué tipo de pensión se cobra, porque no todas funcionan igual. Mientras unas se pueden percibir desde cualquier país, otras exigen residir de forma efectiva en territorio español.
¿Qué pensiones se pueden cobrar desde el extranjero y cuáles no?
Las pensiones contributivas (las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad reconocidas por haber cotizado) se consideran un derecho exportable, tal como recuerdan los especialistas.
Esto significa que se pueden cobrar con independencia del país donde resida el jubilado, ya que el derecho se ha generado con los años cotizados durante la vida laboral.
La situación cambia con las pensiones no contributivas, como las de invalidez o jubilación de este tipo, que sí están sujetas a la residencia legal y efectiva en España, según exige el Real Decreto 357/1991.
Lo mismo ocurre con los complementos a mínimos, esa cantidad que se suma a algunas pensiones contributivas cuando no alcanzan la cuantía mínima: por su naturaleza asistencial, también dependen de residir en el país.
Cuánto tiempo se puede estar fuera de España sin perder la pensión
El límite temporal es uno de los puntos más importantes. Según la Ley General de la Seguridad Social, se considera que una persona mantiene su residencia habitual en España siempre que sus estancias en el extranjero no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año. Si se excede ese tiempo, la prestación o el complemento a mínimos que dependan de la residencia dejarían de abonarse.
Ese límite de 90 días no funciona, sin embargo, como una prohibición de viajar. La normativa permite superarlo cuando la ausencia esté justificada, por ejemplo, por una enfermedad acreditada mediante certificado médico.
Además, aunque se rebase el plazo, el interesado puede aportar otras pruebas de que su residencia habitual sigue estando en España, como su situación familiar o motivos profesionales.
Qué trámites son obligatorios para seguir cobrando la pensión
Más allá del tiempo de estancia, quienes cobran una pensión española residiendo fuera deben cumplir varias obligaciones. La primera es comunicar cualquier cambio de domicilio, especialmente al extranjero, en un plazo máximo de 30 días.
No hacerlo puede llevar a la Seguridad Social a suspender cautelarmente el pago e incluso a reclamar las cantidades cobradas indebidamente.
La segunda gran obligación es acreditar cada año que el pensionista sigue con vida, un trámite conocido como fe de vida o certificado de supervivencia.
Se trata de un certificado que se presenta para demostrar que el beneficiario mantiene el derecho al cobro, y está dirigido en exclusiva a los pensionistas que residen en el extranjero, ya que quienes viven en España no tienen que realizarlo.
Cómo y cuándo presentar la fe de vida en 2026
Como novedad, en 2026 la fe de vida debe presentarse en dos ocasiones, ambas obligatorias: la primera entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y la segunda durante el mes de septiembre. A partir de 2027, el control se endurece y pasará a exigirse tres veces al año: en enero, mayo y septiembre.
Para facilitar el trámite, la Seguridad Social ha habilitado la aplicación móvil gratuita VIVESS, basada en reconocimiento biométrico facial, que permite acreditar la vivencia desde cualquier lugar del mundo sin desplazamientos.
También puede hacerse de forma presencial ante el Registro Civil Consular o las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del país de residencia.