

Firmar un contrato de alquiler en España ya no es lo que era. Con la modificación de la Ley de Alquileres, los propietarios ahora están obligados a pagar ciertos gastos inmobiliarios que antes recaían sobre el nuevo inquilino.
Este cambio ha generado incertidumbre en el mercado, con dudas sobre cómo afectará tanto a dueños como a arrendatarios en un contexto donde acceder a una vivienda ya es un desafío.
Las nuevas reglas no solo redistribuyen costos, también transforman las condiciones del alquiler, estableciendo nuevas limitaciones y obligaciones. En este escenario, entender qué cambia y qué derechos y responsabilidades tiene cada parte es clave para evitar sorpresas al momento de firmar un contrato.
Ley de Alquileres: ¿qué gastos inmobiliarios deben asumir los propietarios al firmar un nuevo contrato de alquiler?
Con la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, los propietarios están obligados a cubrir ciertos gastos inmobiliarios al establecer un nuevo contrato de alquiler.

Estos gastos incluyen:
- Honorarios de agencias inmobiliarias: tarifas por servicios de intermediación.
- Costes de gestión administrativa: elaboración y formalización del contrato.
- Gastos de publicidad: promoción del inmueble en diferentes plataformas.
Esta medida busca equilibrar las responsabilidades financieras entre propietarios e inquilinos, garantizando un acceso más justo al mercado de alquiler.
Ley de Alquileres: ¿qué otros cambios introduce la nueva Ley de Vivienda en los contratos de alquiler?
Además de la obligación de los propietarios de asumir los gastos inmobiliarios, la Ley de Vivienda establece otras modificaciones que afectan tanto a los contratos como a la gestión de los alquileres.
Entre ellas destacan:
Límite en el aumento del alquiler:
Durante 2024, la renta solo podía incrementarse un máximo del 3%. A partir de 2025, se aplicará un nuevo índice de referencia en lugar del IPC.
Prórroga extraordinaria:
Si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar una prórroga de un año al finalizar el contrato, siempre que el arrendador sea un gran tenedor.
Protección frente al desahucio:
Se establecen mecanismos de conciliación o mediación antes de un desahucio cuando el arrendador sea un gran tenedor y el inquilino pueda acreditar vulnerabilidad económica.
Impuestos para viviendas vacías:
Se permitirá a los ayuntamientos aplicar un recargo en el IBI a viviendas que lleven más de dos años desocupadas y cuyos propietarios tengan al menos cuatro inmuebles vacíos.

Estas medidas buscan garantizar un mercado más justo, aunque han generado inquietud entre los propietarios, quienes evalúan cómo adaptarse a la nueva normativa.












