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La realidad de las parejas que conviven sin casarse suscita numerosas dudas en materia legal, especialmente cuando uno de sus miembros fallece. En el ámbito de la herencia en España, la posición de la pareja superviviente está determinada por diversos factores, como el lugar de residencia y la existencia de un testamento.

El Código Civil español regula la sucesión intestada, aplicable cuando no se deja testamento. En este caso, la pareja no casada no es considerada heredera forzosa, lo que puede dejarla en una situación de vulnerabilidad si no se han tomado medidas previas.

Cuando no hay matrimonio ni testamento, la pareja superviviente puede quedar sin derechos sobre la herencia.Fuente: ShutterstockShutterstock

Herencia en parejas no casadas según la Ley de Sucesiones

Para una persona que convive con otra sin contraer matrimonio ni inscribirse como pareja de hecho, la situación sucesoria es especialmente compleja. La pareja que sobreviva, sin testamento, solo tendrá derecho al tercio de libre disposición en caso de existir herederos forzosos.

En el caso de que no haya ningún testamento, la pareja no tiene derecho a nada del caudal hereditario en entidades del Derecho Común.

En la mayoría del territorio español se aplica el Derecho Civil Común, al que se adhieren estas reglas. Pero algunas comunidades autónomas reconocen excepciones.

Cuatro de ellas autorizan reconocer derechos casi idénticos a los de un cónyuge a la pareja que convive: Cataluña, País Vasco, Galicia y Islas Baleares. Fuera de esas zonas, la falta de formalización implica que la pareja podría quedarse sin herencia a menos que se hubiera dejado constancia en testamento.

Cómo puede protegerse legalmente la pareja de hecho

Una de las vías para proteger legalmente a una pareja no casada es el otorgamiento de un testamento en el que se designe al otro como heredero o beneficiario.

En la página web del despacho especializado Navarro y Navarro se explica que “el testamento es fundamental para que la pareja no formalizada reciba algún beneficio”. Si existen herederos forzosos, como hijos o padres, no se podrá dejar toda la herencia al superviviente, pero una parte sí puede destinarse.

Por otro lado, en las comunidades que admiten la figura de pareja de hecho con derechos equivalentes al matrimonio —por ejemplo en Cataluña— la normativa establece que el conviviente puede heredar con las mismas garantías que el cónyuge viudo si acredita la convivencia y se encuentra inscrito en el registro correspondiente.

En esos territorios los requisitos suelen incluir convivencia de al menos dos años o tener hijos en común, y prueba documental de la unión. En cambio, en el resto de España esa equiparación legal no existe, dejando a la pareja de hecho sin protección automática.

Qué pasos pueden tomarse para asegurar la herencia

Si la pareja no está casada ni inscrita legalmente como pareja de hecho, conviene actuar con antelación. Una recomendación clave es buscar asesoramiento especializado en derecho sucesorio y considerar medidas como el testamento, el usufructo vitalicio de la vivienda habitual o un seguro de vida vinculado al conviviente.

Un asesoramiento legal adecuado puede evitar conflictos hereditarios y asegurar la protección de la pareja no casada.Shutterstock

Estas herramientas pueden asegurar que, en caso de fallecimiento, la persona que sobrevive no quede en desprotección. Además, revisar la normativa autonómica correspondiente es esencial, porque como se ha visto, la regulación varía de una comunidad a otra.

Para una convivencia sin matrimonio, la herencia no está garantizada a la pareja; solo se accede a ella si se ha formalizado adecuadamente mediante testamento o si la comunidad reconoce derechos específicos. Convertir una duda legal en una acción preventiva puede marcar la diferencia para muchos.