La instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios no puede quedar a decisión de un único vecino cuando el sistema capta imágenes de las zonas comunes. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que, antes de colocar las cámaras, debe existir un acuerdo de la Junta de Propietarios, además del cumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa de protección de datos.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal regula los acuerdos de las comunidades de propietarios y establece en su artículo 17.3 que el establecimiento o supresión de servicios de vigilancia requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las cámaras en zonas comunes?
La AEPD indica de forma expresa que la instalación de videocámaras en una comunidad de propietarios requiere, con carácter previo, un acuerdo de la Junta de Propietarios. Por tanto, un propietario no puede decidir por su cuenta la colocación de un sistema que registre imágenes de espacios comunes del edificio.
La propia Agencia también ha analizado casos en los que una comunidad instaló cámaras en zonas comunes sin un acuerdo previo. En uno de sus procedimientos, señaló que la instalación anterior a la aprobación válida de la Junta no cumplía con los requisitos de legitimación exigidos por la normativa de protección de datos.
El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece para estos servicios una mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios y de las cuotas de participación. La norma incluye los servicios de vigilancia dentro de los acuerdos que requieren esta mayoría.
¿Qué requisitos deben cumplir las cámaras de una comunidad de vecinos?
Las cámaras solo pueden captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. La AEPD establece que no deben registrar la vía pública, salvo una franja mínima de los accesos al inmueble cuando resulte necesaria, ni terrenos, viviendas colindantes u otros espacios ajenos. Si el sistema dispone de cámaras orientables o zoom, deben adoptarse medidas que impidan captar esas áreas.
La comunidad también debe cumplir las obligaciones de protección de datos. Entre ellas figura la colocación de carteles visibles que informen sobre la existencia de la zona videovigilada, identifiquen al responsable del tratamiento e indiquen cómo ejercer los derechos reconocidos por la normativa. La AEPD señala además que debe mantenerse disponible el resto de la información exigida por la legislación.
El acceso a las imágenes tampoco puede quedar a disposición de todos los vecinos. La AEPD establece que debe limitarse a las personas designadas por la comunidad y que las grabaciones no pueden estar disponibles para los propietarios a través de un canal de televisión comunitaria.