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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España establece que los contratos de alquiler de vivienda tienen una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física, o de siete años si es una persona jurídica.

Durante este período, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda, incluso si el propietario no desea renovar el contrato antes de que se cumpla este plazo.

El aspecto clave a considerar es la duración mínima del contrato y las prórrogas automáticas que se aplican bajo ciertas condiciones. Estas disposiciones buscan proteger a los inquilinos y ofrecer estabilidad habitacional, evitando así desalojos repentinos o abusivos.

Según un experto en alquileres, conocido en TikTok como @legalmente.rrss, los inquilinos cuentan con herramientas legales que les permiten permanecer en la propiedad.

Inquilinos podrán quedarse en la vivienda sin renovación del contrato del propietario

A continuación, se analizan los tres escenarios en los que un inquilino puede permanecer en lavivienda sin necesidad de negociar una renovación con el propietario.

  • Si llevas menos de cinco años en la vivienda

Los contratos de alquiler tienen una duración mínima obligatoria de cinco años. Esto implica que, aunque el propietario no desee renovar antes de que se cumpla este período, el contrato se prorroga de manera automática y obligatoria. El experto indica que durante los primeros cinco años "no es necesario realizar ninguna renovación", ya que el inquilino tiene el derecho de permanecer en la vivienda sin necesidad de renegociar con el propietario.

  • Si el contrato está por alcanzar los cinco años y el aviso de no renovación es tardío

"Si tu contrato está a punto de cumplir el quinto año y el propietario te ha notificado que no desea renovarte con menos de 4 meses de antelación a la finalización del contrato, este aviso carece de validez", sostiene @legalmente.rrss.

El propietario tiene la obligación de notificar con más de 4 meses de antelación si no desea renovar el contrato. Por lo tanto, "si te avisa con menos de 4 meses, el contrato se prorroga por un período adicional de 3 años".

  • Si te encuentras en la prórroga de tres años

Una vez activada la prórroga de tres años, la situación es análoga a la de los primeros cinco años: el propietario no puede desalojar al inquilino hasta que se complete este nuevo plazo. Durante este período, únicamente el inquilino tiene la potestad de decidir si desea abandonar la vivienda antes de que finalice el contrato.