

La Seguridad Social incorpora nuevas garantías para los trabajadores que interrumpieron su vida laboral con el fin de cuidar a un hijo o a un familiar dependiente.
Desde ahora, quienes hayan solicitado una excedencia por cuidados podrán sumar hasta tres años de cotización por cada hijo y un año por cada familiar atendido, un refuerzo que impacta de forma directa en los requisitos y en el cálculo de la futura pensión contributiva.
La medida se apoya en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, que consolida la figura de la cotización asimilada al alta como mecanismo de protección social.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encabezado por Elma Saiz, sostiene que esta herramienta reconoce la carga asistencial que muchas personas asumen sin alternativas laborales compatibles.
Los periodos reconocidos permiten cumplir la carencia genérica y específica exigidas para acceder a la jubilación y evitan que el retiro se retrase por falta de cotización, además de computar siempre como tiempo trabajado a jornada completa.
¿Cómo opera la cotización asimilada al alta para excedencias por cuidado?
La norma establece que la Seguridad Social considerará estos periodos de excedencia como cotizados de forma efectiva, aunque el trabajador no haya aportado durante ese tiempo.
El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social distingue entre cuidados de hijos y cuidados de familiares. En el primer caso, permite sumar hasta tres años por cada menor, ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
En el segundo, computa hasta un año por atender a un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no ejerza actividad retribuida.

El organismo aplica estos años ficticios como tiempo cotizado para acreditar los mínimos de acceso a la pensión y para el cálculo de la cuantía final.
Además, quienes interrumpen su trayectoria profesional pueden recurrir a herramientas adicionales, como los convenios especiales para mantener sus aportes o el complemento para la reducción de la brecha de género en caso de que el cuidado haya limitado su carrera.
Un ejemplo ilustra el alcance: un trabajador con 22 años cotizados que solicita una excedencia entre 2026 y 2028 para cuidar a su madre dependiente verá sumados esos dos años como cotización efectiva. Al volver a su empleo, su vida laboral reflejará 24 años, lo que le permitirá cumplir requisitos y mejorar su futura prestación.
¿Qué ocurre con la jornada parcial y qué dice la jurisprudencia?
La Seguridad Social deja claro que estos periodos siempre computan como cotización a jornada completa, incluso si la persona trabajaba a tiempo parcial antes de solicitar la excedencia.
La norma impide aplicar coeficientes reductores y garantiza la integridad del periodo reconocido, lo que evita penalizaciones en la determinación de la jubilación.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo respaldan esta interpretación en diversas sentencias. La jurisprudencia —incluidas las resoluciones STC 91/2019, STC 155/2021 y STS 689/2024— sostiene que estos años no pueden minorarse bajo ningún criterio de parcialidad.
El criterio reafirma que el cuidado de hijos o familiares constituye una causa protegida y ajena a la voluntad del trabajador, por lo que el sistema debe garantizar que estos periodos no afecten negativamente a los derechos sociales adquiridos.
Este blindaje judicial consolida la medida como un instrumento clave para quienes han asumido responsabilidades familiares de larga duración, y asegura que su esfuerzo no derive en una merma en su protección futura.












