

El testamento es un documento legal en el que una persona determina la distribución de sus bienes y derechos, así como el cumplimiento de otros deberes, tras su fallecimiento. Este instrumento previene conflictos, reduce gastos y evita la intervención judicial en la gestión del patrimonio del testador.
Cabe resaltar que si no se presenta este documento, los costes aumentan, ya que los familiares deben tramitar una declaración de herederos ante notario o juez, según el grado de parentesco.
El Consejo General del Notariado (CGN) de España explica en su página web que es la ley la que asume la potestad de nombrar a los herederos, siguiendo el orden de parentesco. Aunque existen derechos especiales y particularidades entre Comunidades Autónomas, las normas de Derecho Común son claras al respecto.

¿Quiénes son los herederos sin testamento?
La ley establece un orden de prelación para la adjudicación de la herencia:
- Con hijos. Si el fallecido tenía hijos, la herencia se dividirá en partes iguales entre todos ellos. En caso de que alguno de los hijos hubiera fallecido previamente, su descendencia (nietos del causante) heredará por partes iguales la porción que le correspondería a su progenitor. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se repartirá únicamente entre los hijos que estén vivos en el momento del deceso del padre o madre.
- El cónyuge superviviente. Si la persona fallecida estaba casada, su cónyuge tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Además, le corresponde la mitad de los bienes gananciales, dado que estos pertenecen por igual a ambos cónyuges durante el matrimonio.
- Sin hijos. Si el fallecido no deja descendencia, el orden de herederos es el siguiente:
- Padres o ascendientes. La herencia pasará a los padres a partes iguales si ambos viven, o íntegramente a uno si solo vive uno. Si no hay padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, estos serán los herederos. En este escenario, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Cónyuge como único heredero. Si el fallecido no tiene padres ni ningún otro ascendiente, el viudo o viuda se convierte en el único heredero.
- Hermanos y sobrinos. En ausencia de padres y cónyuge en el momento del fallecimiento, la herencia se destina a los hermanos e hijos de los hermanos.
- Otros parientes y el Estado. A falta de hermanos o sus descendientes, los tíos del fallecido heredarán. Si no hay hermanos ni tíos, los primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos que le hayan sobrevivido son los siguientes en el orden. Solo en el caso extremo de no existir ninguno de los parientes antes citados, es decir, si la persona muere sin testamento y sin parientes, la herencia pasará al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Gastos altos por trámites adicionales en herencias sin testamento
Cuando no hay testamento, los herederos deben formalizar un documento público denominado "declaración de herederos". Este procedimiento, que se lleva a cabo ante un notario, tiene como objetivo determinar legalmente quiénes tienen derecho a la herencia según las normas legales vigentes.
Para gestionar este trámite, es necesario presentar documentación como el DNI del fallecido, el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y, al menos, el Libro de Familia. Asimismo, se requieren dos testigos que conozcan a la familia y que no tengan interés en la herencia. Es fundamental acudir al notario para verificar la lista actualizada de documentos requeridos en cada caso.
Los gastos asociados a estos trámites son considerablemente más elevados que el coste de elaborar un testamento.















