

La Agencia Tributaria cuenta con distintas herramientas legales para actuar frente a los contribuyentes que mantienen deudas fiscales relevantes o incumplen de forma reiterada sus obligaciones tributarias, en el marco del procedimiento de recaudación previsto por la normativa vigente.
En estos casos, Hacienda puede ordenar el embargo de cuentas bancarias y otros bienes, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas pendientes y evitar situaciones de insolvencia sobrevenida.
Estas actuaciones forman parte de los mecanismos habituales de lucha contra el fraude fiscal y de aseguramiento de los ingresos públicos, y no responden a decisiones arbitrarias ni a medidas excepcionales aplicadas de forma generalizada.
El procedimiento de embargo no afecta a todos los contribuyentes, sino únicamente a aquellos sobre los que existe una deuda tributaria en periodo ejecutivo y respecto de los cuales la Agencia Tributaria ha iniciado formalmente actuaciones de recaudación.
Entre los sujetos afectados por este tipo de medidas pueden encontrarse tanto personas físicas como empresas, siempre que concurran los requisitos legales para el inicio del procedimiento de apremio y embargo de bienes o derechos.

Quiénes figuran en la lista de grandes deudores de Hacienda
La conocida como lista de grandes deudores de Hacienda incluye a contribuyentes (personas físicas o jurídicas) con deudas superiores a 600.000 euros con la Agencia Tributaria, siempre que estas no hayan sido abonadas ni aplazadas y se encuentren firmes. Este listado se publica anualmente y tiene un carácter informativo y reputacional.
La inclusión en este listado -que puedes consultar aquí- no conlleva automáticamente embargos ni otras medidas recaudatorias adicionales, ya que estas dependen de la situación individual de cada expediente y de los procedimientos administrativos en curso.
Cómo actúa Hacienda ante deudas impagas
Cuando un contribuyente mantiene una deuda en periodo ejecutivo, la Agencia Tributaria puede dictar diligencias de embargo dirigidas a las entidades financieras, mediante las cuales se ordena la retención de saldos existentes en cuentas bancarias, conforme a los límites y garantías establecidos por la ley.
Estas actuaciones se realizan siempre a través de un procedimiento formal, con notificación previa al interesado, y constituyen un embargo administrativo, no una suspensión preventiva ni cautelar del acceso a productos financieros.
El embargo de cuentas puede implicar, entre otros efectos:
- Retención de saldos disponibles hasta cubrir el importe de la deuda.
- Limitación de determinadas operaciones bancarias mientras dure el embargo.
- Aplicación de los fondos embargados al pago de la deuda tributaria.
Estas actuaciones están amparadas por la Ley General Tributaria, que regula el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva y faculta a la Administración a embargar bienes y derechos del deudor cuando no se atienden las obligaciones tributarias en plazo.
Cómo evitar o levantar un embargo
Los contribuyentes afectados por un embargo pueden regularizar su situación mediante el pago de la deuda, la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento, o la presentación de los recursos y alegaciones que procedan conforme a la normativa tributaria.
La rapidez del procedimiento depende de cada caso concreto, por lo que resulta recomendable actuar con prontitud una vez recibida una notificación de la Agencia Tributaria para evitar consecuencias adicionales, como nuevos embargos o recargos.
Cómo consultar la situación fiscal
La Agencia Tributaria publica cada año el listado de grandes deudores en su sitio web oficial, y notifica individualmente a los contribuyentes afectados antes de su publicación. Asimismo, cualquier ciudadano puede consultar su situación fiscal a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en los apartados de deudas y pagos.
Estas herramientas forman parte del sistema ordinario de control y recaudación tributaria, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y proteger los recursos públicos, mediante procedimientos regulados y con garantías para los contribuyentes.














