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La exención IRPF para mayores de 65 años vuelve a estar en el centro del debate fiscal. La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha fijado criterio sobre cuándo puede aplicarse este beneficio al vender la vivienda habitual.
La consulta vinculante V0241-25, de 5 de marzo de 2025, analiza el caso de una contribuyente que pretendía acogerse a la exención IRPF sin cumplir el plazo mínimo de residencia exigido por la normativa. El organismo aclara que no basta con estar empadronado.

La DGT niega la exención IRPF si no hay tres años de residencia efectiva
La Agencia Tributaria ha resuelto que los contribuyentes mayores de 65 años no pueden beneficiarse de la exención del IRPF por la venta de su vivienda habitual si no han residido en ella durante al menos tres años de forma efectiva y continuada.
La consulta vinculante V0241-25, de 5 de marzo de 2025, analiza el caso de una mujer que heredó en 2021 el 50% de una vivienda y en 2022 adquirió el resto. Ese mismo año se empadronó en el inmueble tras vender su anterior residencia habitual.
En 2024 se planteó vender la nueva vivienda y preguntó si podía aplicar la exención IRPF prevista para mayores de 65 años recogida en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La respuesta fue negativa porque no había transcurrido el plazo mínimo de residencia continuada exigido por la normativa.
Qué se considera vivienda habitual según el Reglamento del IRPF
La clave del caso está en la definición de vivienda habitual. El artículo 33.4.b) de la ley establece que “estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años”.
Sin embargo, el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF define como vivienda habitual aquella “que haya constituido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.
Además, la DGT recuerda que el empadronamiento no es suficiente por sí solo para acreditar esa residencia efectiva. La residencia es una cuestión de hecho que debe probarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.
En el caso analizado, no se alegó ninguna causa excepcional que pudiera justificar la interrupción del plazo, como dependencia, traslado o matrimonio.
La exención IRPF queda condicionada al cumplimiento estricto del plazo
La exención IRPF para mayores de 65 años libera de tributación la ganancia patrimonial generada en la base del ahorro, pero queda condicionada al cumplimiento estricto del requisito temporal de residencia.
La consulta vinculante V0241-25 lo deja claro: el simple empadronamiento no basta. Se exige prueba real del uso habitual durante ese plazo mínimo.
Al no cumplirse el plazo de uso efectivo de la vivienda de tres años, no se cumplen los requisitos para aplicar la exención IRPF y la ganancia obtenida deberá tributar como ganancia patrimonial.
Este criterio refuerza la exigencia de acreditar la residencia efectiva antes de vender la vivienda habitual si se quiere aplicar la exención IRPF para mayores de 65 años.
Requisitos clave para aplicar la exención IRPF en mayores de 65 años

Para poder acogerse a la exención IRPF por la venta de vivienda habitual, la normativa exige el cumplimiento estricto de varios puntos:
- Tener 65 años o más en el momento de la transmisión.
- Que el inmueble sea considerado vivienda habitual.
- Haber residido de forma efectiva y continuada durante al menos tres años.
- Poder acreditar la residencia con medios de prueba válidos en derecho.
- No basar la prueba únicamente en el empadronamiento.












