

El ascensor es un elemento casi imprescindible en muchos edificios. Su presencia puede revalorizar una vivienda. El problema surge en inmuebles antiguos que no cuentan con este servicio.
En estos edificios, muchas comunidades buscan instalar un ascensor. Sin embargo, el proceso no siempre resulta sencillo. Las limitaciones técnicas y legales suelen generar conflictos entre vecinos.
Un caso ocurrido en Madrid terminó en los tribunales. La Justicia debió decidir si una comunidad podía avanzar con la obra. El conflicto marcó un precedente relevante para edificios sin ascensor.

El conflicto por instalar un ascensor en un edificio antiguo
El caso se originó en un bloque de viviendas de Madrid. Ante la imposibilidad de usar el hueco tradicional, los propietarios acordaron colocar el ascensor en el patio. La decisión fue aprobada en junta.
La obra afectaba patios de propiedad privada. Dos viviendas de planta baja resultaban directamente perjudicadas. La situación derivó en denuncias y reclamaciones entre los vecinos.
El conflicto llegó a los tribunales. La Justicia debió analizar si la comunidad podía imponer la instalación del ascensor. El debate giró en torno al interés general y los límites legales.
Qué reclamó el propietario afectado por el ascensor
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se centra en la reclamación de un vecino. El propietario impugnó el acuerdo comunitario aprobado en junta.
Según el demandante, la comunidad no podía ocupar su patio privado. Sostenía que existían alternativas viables en zonas comunes. Entre ellas, la instalación en la caja de la escalera.
En una primera resolución judicial, el juzgado le dio la razón. El acuerdo fue anulado al considerar que vulneraba derechos del propietario afectado.
Por qué la Justicia avaló instalar el ascensor en un patio privado
La comunidad recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial. El tribunal analizó el caso desde un principio central. La instalación de un ascensor es una actuación de interés general.
La sentencia sostiene que puede imponerse incluso afectando a un elemento privativo. Esto es posible sin consentimiento del propietario, si se cumplen requisitos legales y proporcionalidad.
Los informes periciales fueron determinantes. El tribunal concluyó que instalar el ascensor en la escalera no era viable sin incumplir la normativa ni causar graves daños al edificio.
Cuando demoler una vivienda es la única alternativa al ascensor
La Audiencia destacó que la alternativa propuesta por el propietario era más perjudicial. Exigía “demoler la escalera, modificar la distribución de cargas y dejar sin acceso a las viviendas durante varios meses”.
Ese escenario suponía un perjuicio importante para el resto de los vecinos. Frente a ello, la ocupación parcial del patio se consideró una afección mínima y legalmente asumible.
El tribunal recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite imponer servidumbres. Esto aplica cuando no existe otra solución técnica razonable menos perjudicial.

Qué cambia para las comunidades tras este fallo histórico
Finalmente, la Audiencia Provincial dio la razón a la comunidad. Revocó la sentencia inicial y declaró válido el acuerdo para instalar el ascensor en los patios.
La demanda del propietario fue desestimada. Se le impusieron las costas de la primera instancia. No hubo condena en costas en la apelación.
Este fallo marca un precedente clave. Refuerza la posibilidad de instalar un ascensor en edificios antiguos. Incluso cuando sea necesario afectar una vivienda privada, bajo criterios legales estrictos.












