La Ley de Propiedad Horizontal en España establece límites para las obras y modificaciones que los propietarios pueden realizar en sus viviendas o locales. Aunque cada propietario puede efectuar determinados cambios dentro de su inmueble, la normativa condiciona estas actuaciones para proteger la seguridad, la estructura y la configuración exterior del edificio.
Los artículos 7 y 10 de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, regulan qué actuaciones pueden llevarse a cabo y cuáles están sujetas a autorización. Entre ellas se encuentran determinadas alteraciones de elementos comunes, la estructura del edificio y los cerramientos de terrazas, por lo que una obra realizada sin cumplir los requisitos puede dar lugar a la intervención de la comunidad.
El artículo 7 marca los límites para hacer obras en una vivienda
El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores”, siempre que tampoco perjudique los derechos de otros propietarios.
La norma añade que el propietario debe comunicar previamente las obras a quien represente a la comunidad. Además, establece una limitación clara: “En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna”. De esta forma, las actuaciones que afectan a elementos comunes o modifican aspectos protegidos del edificio no quedan dentro de la libertad de reforma del propietario.
El mismo artículo también contempla las actividades prohibidas, dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En estos casos, el presidente de la comunidad puede requerir al responsable la inmediata cesación y, si persiste la conducta, iniciar las acciones judiciales correspondientes con autorización de la Junta de propietarios.
Cerramientos de terrazas y cambios en el edificio requieren autorización
El artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que determinadas actuaciones están sujetas al régimen de autorización administrativa que corresponda. Entre ellas se incluyen “la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio”, así como el cerramiento de terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética.
La propia norma contempla que estas actuaciones deben realizarse de acuerdo con la legislación de ordenación territorial y urbanística y con la mayoría de propietarios que corresponda en cada caso. Además, en los supuestos previstos, debe constar el consentimiento de los titulares afectados.
Por tanto, un propietario no puede considerar automáticamente que cualquier cerramiento, modificación exterior u obra realizada en su vivienda queda amparada por su derecho de propiedad. Cuando la actuación afecta a elementos comunes, a la estructura o a la configuración exterior del inmueble, entran en juego las exigencias establecidas por la Ley de Propiedad Horizontal.
La comunidad puede actuar ante obras que incumplan la normativa
La regulación busca compatibilizar el derecho de cada propietario a modificar su vivienda con la protección del conjunto del inmueble. El artículo 7 permite realizar determinadas modificaciones, pero impide aquellas que alteren la seguridad, estructura, configuración o estado exterior del edificio o perjudiquen los derechos de otro propietario.
A su vez, el artículo 10 establece el régimen aplicable a diferentes obras y actuaciones, incluyendo aquellas que afectan a la estructura, fábrica o elementos comunes. En estos casos, además de los acuerdos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal, puede resultar necesaria la correspondiente autorización administrativa.
De este modo, la realización de un cerramiento, una modificación exterior o una obra sin cumplir los requisitos establecidos puede quedar sometida a las actuaciones que correspondan para restablecer la legalidad, especialmente cuando la intervención afecta a elementos comunes o a la configuración del edificio.