

El artículo 1902 del Código Civil español establece uno de los principios fundamentales en materia de responsabilidad civil extracontractual: quien cause un daño a otra persona por acción u omisión, cuando exista culpa o negligencia, deberá hacerse cargo de su reparación. Esta norma puede afectar especialmente a propietarios y comunidades cuando determinadas actuaciones provocan desperfectos o pérdidas económicas.
La obligación de indemnizar no se limita únicamente a los daños materiales más evidentes. También puede alcanzar los perjuicios derivados de una falta de diligencia, las pérdidas económicas demostrables e incluso, en determinados casos, los daños morales. Por eso, conocer el alcance del artículo 1902 resulta clave ante conflictos relacionados con obras, elementos comunes o problemas de mantenimiento.
Artículo 1902 del Código Civil: cuándo un propietario debe reparar los daños
El artículo 1902 del Código Civil, vigente desde el Real Decreto de 24 de julio de 1889, establece el principio general de responsabilidad: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Esta disposición contempla tanto los daños directos como aquellos derivados de una actuación poco diligente. Por ejemplo, puede aplicarse cuando una obra provoca filtraciones en el piso inferior o cuando no se adoptan las medidas necesarias para garantizar la seguridad durante unos trabajos.
Entre las situaciones que pueden generar responsabilidad también se encuentran no avisar de determinadas actuaciones, no asegurar correctamente una obra o no contratar a profesionales cualificados cuando resulte necesario.

Obras, filtraciones e inundaciones: los daños que pueden generar una indemnización
La obligación de indemnizar también puede alcanzar situaciones de mayor impacto. Si las reparaciones en elementos comunes obligan al cierre temporal de un negocio, al desalojo de una vivienda o provocan pérdidas económicas demostrables, la comunidad deberá asumir los gastos derivados, incluido el lucro cesante cuando corresponda.
Existen además otros escenarios que pueden dar lugar a una reclamación. Entre ellos figuran los daños provocados durante obras de pocería, la imposibilidad de alquilar un local por malos olores o inundaciones procedentes de instalaciones comunitarias, así como los perjuicios ocasionados por la falta de mantenimiento de la finca.
Incluso los tribunales han reconocido indemnizaciones por daños morales cuando un propietario tuvo que abandonar su vivienda debido al deterioro de elementos comunes.

Cómo se calcula la indemnización por los daños causados
La cuantía de la indemnización no depende de la cantidad que reclame el propietario, sino del perjuicio que consiga acreditar. En caso de desacuerdo entre las partes, lo habitual es recurrir a una prueba pericial que determine de forma objetiva el valor de los daños sufridos.
Asimismo, la comunidad solo está obligada a resarcir los perjuicios efectivamente demostrados, por lo que resulta fundamental conservar facturas, contratos o cualquier documentación que permita acreditar las pérdidas ocasionadas por las obras.
De esta forma, la existencia de un daño por sí sola no determina automáticamente la cuantía que deberá abonarse. La documentación y las pruebas aportadas resultan esenciales para demostrar tanto el perjuicio sufrido como su alcance económico.














