

La fiscalidad de los servicios vinculados a la educación y la sanidad vuelve a situarse en el centro del debate jurídico europeo. En un contexto de presión sobre los costes de funcionamiento de hospitales y centros educativos, cualquier modificación en la aplicación del IVA tiene un impacto directo en las cuentas públicas y privadas.
Según información de EFE, una reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona el criterio aplicado hasta ahora en España. El fallo analiza si los servicios de limpieza pueden acogerse a la exención del IVA cuando están relacionados con actividades educativas o sanitarias, incluso cuando parte del trabajo se subcontrata.
La resolución llega tras años de controversia entre entidades prestadoras de servicios y la Administración Tributaria española. El dictamen europeo introduce una interpretación más amplia del derecho comunitario y puede obligar a revisar la normativa nacional.

El fallo del Tribunal Europeo sobre la exención del IVA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los servicios de limpieza en centros educativos y sanitarios pueden estar exentos de IVA. Esta exención se mantiene incluso cuando las entidades recurren a empresas externas para ejecutar parte de los trabajos.
La sentencia contradice el criterio aplicado por la Administración Tributaria española, que en 2013 y 2017 negó la exención del IVA a dos entidades dedicadas a la limpieza en hospitales y centros educativos. En ambos casos, el argumento fue que no existía una vinculación directa y exclusiva con la actividad exenta.
El TJUE, sin embargo, entiende que la normativa europea ofrece un marco más flexible. El fallo establece que el análisis debe centrarse en la relación funcional de los servicios con la actividad educativa o sanitaria.
El papel clave de la normativa europea frente a la ley española
La abogada general del TJUE, Juliane Kokot, fue clara al interpretar el derecho comunitario. Según señaló, la normativa europea “no exige un vínculo directo con una concreta operación exenta del miembro. Basta con que la prestación de la agrupación sea necesaria para las actividades exentas privilegiadas del miembro”.
Kokot añadió que “los servicios prestados por la agrupación no tienen por qué ser indispensables para la actividad exenta, ni siquiera para las operaciones exentas”. Esta aclaración amplía el alcance de la exención del IVA más allá de una interpretación estricta.
En ese contexto, la abogada general subrayó que los servicios de limpieza “son más que habituales y necesarios en el sector de la asistencia médica, así como en el de la enseñanza”, lo que refuerza su encaje dentro de las actividades exentas.
Subcontratación y competencia: los límites de la exención
Uno de los puntos centrales del debate era si la subcontratación impedía aplicar la exención del IVA. El TJUE concluyó que no, siempre que el servicio se integre de forma normal en la actividad exenta.
El tribunal europeo consideró que “la exención de estos servicios no provoca, en principio, distorsiones de la competencia”. Esta afirmación es clave para evitar desigualdades entre operadores del mercado.
Según el fallo, si se trata de servicios que se prestan normalmente en el marco de la actividad educativa o sanitaria, una empresa de mayor tamaño “en caso de duda, prestaría ella misma” esos servicios, lo que justifica la exención fiscal.












