Hacienda

Declaración de la Renta: cómo hacer el trámite por primera vez, hasta cuándo es y qué pasa si sale negativa

Los contribuyentes deberán presentar a partir de este martes la declaración anual.

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La declaración de la renta es un trámite que se hace cada año para "ajustar" cuentas con Hacienda con respecto a la renta del último año fiscal. Los contribuyentes deberán presentar la declaración anual del IRPF a partir de este martes 11 de abril por internet a través de la plataforma Renta WEB de la Agencia Tributaria.

El tiempo para la presentación por Internet terminará el próximo 30 de junio. A partir del 5 de mayo se podrá realizar por teléfono a través del "Plan llamamos" de la Agencia Tributaria y desde el 1 de junio se podrá ir presencialmente para la confección de la declaración.

Los contribuyentes deberán presentar la declaración anual del IRPF a partir de este martes 11 de abril por internet a través de la plataforma Renta WEB de la Agencia Tributaria. Fuente: Archivo 

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¿Quiénes tienen la obligación de presentar la Renta?

Las personas que superen los 22.000 euros anuales tendrán que declarar sus ingresos, siempre que procedan de un único pagador.

Según el organismo, el límite se aplica cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, pero "si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1500 euros anuales".

En cambio, están exentos de tributar los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no alcancen los 14.000 euros al año, cuando los ingresos a partir del segundo pagador no superen los 1500 euros anuales.

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¿Cómo hacer el trámite por primera vez?

Las personas que envíen por primera vez la Declaración de la Renta deberán hacer un paso distinto:

  • Se puede obtener este dato con un certificado electrónico o firma digital obtenida a través del DNI.
  • Mediante la Cl@ve PIN que se generará en la oficina de impuestos al registrarse.

En caso de no tener estas certificaciones, se tendrán que tener seguir en cuenta este proceso:

  • Seleccionar la opción 'Servicio de procesamiento de declaración / borrador (Renta WEB)' en el sitio web de ingresos.
  • Al abrirse la ventana desplegable, elegir la opción 'Con número de referencia'.
  • Luego, hay que ingresar el número de identificación (DNI) y seleccionar el botón 'No tengo ninguna referencia'.
  • Aparecerá otro menú desplegable en el que se deberá agregar de nuevo la identificación y marcar la casilla 'No declarante'.
  • El siguiente paso será agregar los últimos 5 dígitos de la cuenta bancaria y copiar el número de referencia asignado automáticamente.
  • Una vez que tenga el número, hay que ingresar a la tramitación a través de la opción 'Borrador/Declaración'.

¿Qué documentación debo presentar?

Para hacer la declaración de la renta es necesario presentar documentos sobre tus ingresos, cuenta bancaria, domicilio, etc.

  • Su DNI, el DNI de su cónyuge, si hay, y su declaración conjunta.
  • El DNI del familiar por el que busca desgravar, en caso de hacerlo.
  • El número de cuenta bancaria del contribuyente en que se muestra como titular.
  • Borrador de declaración.
  • Un certificado de desempeño laboral. Este, Si es empleado, la empresa se lo proporcionará.
  • Puede proporcionar un comprobante de rendimiento de capital. Este sí es dueño de su propia propiedad y alquiler, acciones, seguro de vida o por discapacidad.
  • Módulo de actividad económica (si eres autónomo y has seleccionado este impuesto).
  • La referencia catastral de la casa (si es el propietario).
  • El alquiler del arrendador y el certificado de pago del DNI. Si vives en el alquiler antes de 2015, se utilizan para las deducciones nacionales.
  • Comprobante de donaciones a organizaciones no gubernamentales y entidades de interés social.

¿Qué pasa si sale negativo?

Una vez que se termina todo el trámite de la declaración, el resultado de la misma puede ser negativo o positivo, es decir, aparecerá acompañado de un signo menos (-) o en positivo, sin ningún signo.

En el caso de que la declaración tenga como resultado una cantidad negativa, el contribuyente tiene "derecho a pedir la devolución de la cantidad que resulte a su favor", es decir, tiene que percibir de Hacienda los impuestos "extra" que ha pagado en el último año fiscal.

Si el resultado de la declaración de la renta es negativo y figura "a devolver", deberás aguardar que Hacienda te haga el ingreso de la cuantía correspondiente.

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