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A lo largo de toda su vida laboral, la mayoría de los trabajadores piensan en el día de su jubilación. En España,la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 8 meses, pero aquellos que han cotizado al menos 38 años y tres meses pueden optar por una jubilación anticipada.

Después de décadas cotizando, la jubilación marca el final de la vida laboral y el comienzo de una etapa en la que la pensión se convierte en la principal fuente de ingresos. El problema es que esa prestación no siempre alcanza, y muchos jubilados se plantean seguir generando ingresos con alguna actividad para complementarla.

La normativa contempla varias fórmulas para compatibilizar ambas situaciones, y una de ellas acaba de cambiar. El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que, a partir del 28 de agosto de 2026, permitirá por primera vez que determinados jubilados vuelvan a trabajar como autónomos sin renunciar del todo a la pensión que ya tenían reconocida.

La nueva jubilación flexible y su impacto en la pensión.Freepik

En qué consiste la nueva jubilación flexible para autónomos

La jubilación flexible es una modalidad que permite seguir trabajando mientras se cobra una parte de la pensión. Hasta ahora estaba pensada sobre todo para quienes retomaban una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, pero el Real Decreto 416/2026, publicado en el BOE, la extiende también al trabajo por cuenta propia.

El cambio tiene consecuencias directas sobre la cantidad que se cobra. Quien se acoja a esta fórmula pasará a percibir el 25% de la pensión reconocida, mientras que el 75% restante quedará suspendido de forma temporal durante el periodo en que mantenga su actividad como autónomo. Eso sí, conservará íntegramente los ingresos que genere con ese trabajo.

La reducción no se aplica desde el mismo día del alta. Sus efectos empiezan el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad y, cuando esta finaliza, el pensionista vuelve a cobrar el 100% de la prestación desde el primer día del mes posterior al cese.

Todos los casos de las personas que podrán utilizar la jubilación flexible.

¿Quiénes podrán acogerse y quiénes quedan fuera de la jubilación flexible?

No todos los pensionistas podrán beneficiarse de esta posibilidad. La condición principal es que, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, la persona no hubiera estado dada de alta como trabajador autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Ese requisito, poco conocido, deja fuera precisamente a muchos autónomos de larga trayectoria que quisieran hacer una transición suave en sus negocios manteniendo la titularidad de la actividad. Además, con carácter general, es necesario haber alcanzado la edad legal de jubilación para poder acogerse a estas fórmulas.

También será obligatorio comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad, y volver a informar cuando esta termine, para que la Seguridad Social ajuste el importe de la pensión en cada tramo.

¿Qué ocurre con las cotizaciones durante este periodo?

Uno de los puntos que más conviene tener en cuenta es que las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no servirán, con carácter general, para mejorar la pensión ya reconocida. El artículo 7.2 del Real Decreto establece que esos pagos no incrementarán la cuantía ni ningún complemento por demora.

Existe una excepción: los casos de jubilación anticipada involuntaria, como despidos o expedientes de regulación de empleo (ERE). En esos supuestos, la Seguridad Social recalculará la base reguladora incorporando las nuevas cotizaciones, lo que sí podría aumentar la prestación.

En el resto de situaciones, al abandonar la actividad y volver al cobro completo, el jubilado percibirá la cuantía que ya tenía reconocida, incluidas las revalorizaciones anuales que marca la ley. La nueva norma, que deroga la regulación de 2002, busca así incentivar carreras más largas y aprovechar el talento sénior sin obligar a renunciar a la pensión.