

La Seguridad Social ha decidido ampliar su red de protección social, reconociendo como beneficiarios a cuidadores sin ingresos que se encuentren desamparados tras el fallecimiento de la persona a la que brindaban asistencia, incluso en aquellos casos donde no poseían una carrera de cotización suficiente.
De este modo, el organismo público garantiza un ingreso mínimo a aquellos que, por razones de edad o falta de cotizaciones, no hubieran podido acceder a una pensión contributiva.

Los mayores de 52 años pueden acceder a la pensión de orfandad si cumplen este requisito
Desde este año, las personas mayores de 52 años que, durante un periodo significativo, se dedicaron al cuidado de familiares dependientes y que se encontraron sin recursos tras el fallecimiento de dicho familiar, tienen la posibilidad de acceder a la pensión de orfandad en calidad de beneficiarios especiales.
Esta medida busca subsanar una laguna normativa que, hasta el momento, excluía a aquellos que no cumplían con las cotizaciones mínimas exigidas.
Quiénes pueden solicitar la pensión de orfandad a partir de los 52 años
De acuerdo al artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos para acceder a esta prestación, entre ellos: ser mayores de 52 años, haber convivido con el progenitor y haber sido su cuidador principal al menos desde dos años antes del fallecimiento.
Además, no pueden superar el SMI, ni percibir otra pensión.
En definitiva, esta prestación está dirigida a quienes han proporcionado cuidados familiares y actualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
Requisitos de cotización e ingresos que exige la Seguridad Social a beneficiarios
El fallecido debe haber cotizado un mínimo de 15 años. En caso de que la muerte haya sido ocasionada por enfermedad común, se requieren 500 días cotizados en los últimos cinco años; este requisito no es aplicable si el fallecimiento se produjo a causa de un accidente laboral.
Pasos para solicitar la prestación en oficinas del INSS y online
La solicitud puede presentarse en cualquier oficina del INSS o a través del portal Tu Seguridad Social.
El plazo para realizar la solicitud es de 90 días desde el fallecimiento. Si se presenta fuera de este plazo, la prestación se reconocerá con efectos retroactivos de hasta tres meses anteriores al fallecimiento.
Antes de iniciar el trámite, se recomienda tener preparada la siguiente documentación:
- Formulario oficial de solicitud.
- DNI o NIE.
- Certificado de defunción.
- Libro de familia o partida de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe de ingresos y vida laboral.
- Certificado de discapacidad, si procede.












