

La Seguridad Social ha anunciado una medida que tiene como objetivo brindad una ayuda económica a aquellos españoles que no hayan cotizado el mínimo necesario para obtener la prestación de jubilación común.
En ese sentido, han asegurado que el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
Se trata de la pensión no contributiva de jubilación: asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica de 7.905,80 euros anuales, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Pensión no contributiva: quiénes pueden recibirla

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:
- Edad: tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes: existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales.
- Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante).
Pensión no contributiva: en qué casos no puede solicitarse

Ingresos anuales
Si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.905,80 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a ciertas cuantías.
En ese contexto, han establecido que con dos personas el límite es 13.439,86 euros al año, con tres personas se ubica en 18.973,92 euros y con cuatro, en 24.507,98 euros.
No obstante, si se vive con padres o hijos el límite varía. Con dos convivientes, el máximo es de 33.599,65 euros anuales, con tres, de 47.434,80 euros y con cuatro, de 61.269,95 euros.
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, o con la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.













