En España, las sucesiones están reguladas por normas estrictas que no dejan lugar a atajos cuando se trata de transmitir bienes y derechos tras la muerte de una persona. El interés legítimo de reducir impuestos puede chocar con la normativa civil y tributaria.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que retirar fondos de una cuenta bancaria de un familiar antes de su fallecimiento, aún cuando se figura como cotitular o autorizado, puede ser interpretado como una aceptación tácita de la herencia, lo que impide posteriormente renunciar a ella para eludir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Qué considera la ley española como aceptación de una herencia
El caso que ha sentado precedente comenzó con la muerte de una mujer que dejó como heredera a su hermana. Antes de que la causante falleciera, la otra hermana empezó a retirar 122.931,67 euros de la cuenta en la que figuraba también como cotitular. Al vaciar la cuenta, no presentó la declaración del impuesto de sucesiones y más tarde intentó renunciar a la herencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que disponer del dinero de la cuenta familiar constituyó una aceptación tácita de la herencia. La aceptación de una herencia puede ser expresa, mediante escritura pública ante notario, o tácita, a través de actos que evidencien la voluntad de apropiarse de bienes del fallecido.
En este caso, retirar los fondos y usarlos como propios fue suficiente para que la justicia entienda que la herencia ya fue aceptada.
La doctrina y práctica jurídica apuntan a que los bienes o derechos de una persona fallecida no pueden disponerse libremente sin haber cumplido primero con los trámites sucesorios, incluyendo la aceptación formal y la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Hasta que estos actos no se hayan completado, los herederos no deberían manipular activos como cuentas bancarias, salvo situaciones justificadas como pago de impuestos con autorización bancaria.
Cómo funciona la renuncia a una herencia en España
Renunciar a una herencia en España no es un acto automático ni informal. El Código Civil y la práctica legal establecen que la renuncia (también llamada repudiación) debe expresarse de forma solemne y escrita ante notario o mediante orden judicial, y una vez hecha es irrevocable y total.
No es posible aceptar algunos bienes y renunciar a otros ni hacerlo de forma parcial o condicional. Además, la renuncia solo puede efectuarse una vez la persona ha sido llamada a suceder, lo que significa que debe existir certeza del fallecimiento y del derecho a heredar.
Si una persona ha realizado actos que implican aceptación, como disponer de bienes o fondos del fallecido, pierde la posibilidad legal de renunciar posteriormente. Ésta es la razón por la que en el caso del Tribunal madrileño no se aceptó la renuncia después de retirar dinero de la cuenta.
En la doctrina legal se explica también que, aunque los herederos pueden, excepcionalmente, pagar el impuesto con fondos de la propia herencia antes de aceptarla formalmente, con autorización bancaria y documental adecuada. Esto debe hacerse con cautela y siempre respetando los requisitos legales para evitar que se considere una aceptación tácita.
Qué consecuencias fiscales tiene aceptar tácitamente una herencia según la Ley de Sucesiones
La aceptación tácita de una herencia implica asumir todas las obligaciones que la ley atribuye a un heredero. Esto incluye la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo legal de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable en determinadas circunstancias conforme a la normativa tributaria estatal y autonómica.
Cuando la Administración interpreta que ha existido aceptación por actos propios, como retirar fondos de una cuenta del causante, el contribuyente no puede después alegar renuncia para evitar el impuesto. La Ley de Sucesiones y la doctrina administrativa sostienen que los actos concluyentes prevalecen sobre declaraciones posteriores si evidencian voluntad de apropiación de bienes.
Ante estas complejidades, expertos en derecho sucesorio recomiendan:
- Actuar siempre con asesoría legal especializada antes de realizar cualquier movimiento de dinero de una persona fallecida.
- Evitar retirar fondos de cuentas de un familiar antes de completar los trámites de aceptación de la herencia.
- Formalizar la aceptación o renuncia ante notario y dentro de los plazos previstos para evitar conflictos posteriores con otros herederos o con Hacienda.
El caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda que intentar evadir impuestos mediante actos anteriores a la muerte del titular no solo puede fracasar, sino transformar una renuncia aparente en una aceptación irreversible con consecuencias fiscales y legales importantes.