

El Tribunal Supremo ha desestimado la posibilidad de que Hacienda pueda aplicar dos bases imponibles diversas a la adquisición de un inmueble por parte de dos copropietarios, ya que ambos deben abonar lo mismo en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales.
En una sentencia datada el pasado 9 de diciembre, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso administrativo desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra un fallo emitido en mayo de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma.

Confirmado por el Supremo: un inmueble no puede tributar diferente para cada copropietario
El presente asunto se refiere a un matrimonio que realizó la adquisición de un inmueble y sobre el cual Hacienda impuso diversas liquidaciones correspondientes al impuesto de transmisiones patrimoniales y a ciertas sanciones.
El matrimonio solicitó la aplicación de un tipo impositivo reducido del 3,5% en lugar del general del 8%, fundamentando que cumplían con los requisitos necesarios. Sin embargo, la oficina de liquidación únicamente notificó a la pareja, dejando fuera a la esposa, quien ante esta situación alegó indefensión y logró que su obligación tributaria se redujera a la mitad.

El Supremo respalda la decisión del TSJ sobre valores económicos iguales para bienes adquiridos en comunidad
Para el Supremo, el ordenamiento jurídico no admite como válido y procedente que un mismo bien, adquirido en un mismo acto por dos comuneros, arroje valores económicos distintos para los diferentes adquirentes por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, a los efectos de la determinación de la base imponible.
Fuente: EFE












