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Cuando un ser querido fallece, no solo se experimenta la angustia, sino que también surgen las responsabilidades legales. En tal circunstancia, los herederos deben determinar si aceptan la herencia, dado que el impacto fiscal puede transformar lo que inicialmente se consideraba una bendición en una nueva preocupación.

De este modo, el proceso de solicitud de una herencia se encuentra sujeto al Impuesto de Sucesiones, el cual grava el incremento patrimonial recibido por legado u otros títulos sucesorios.

En España, todos los herederos están obligados a pagarlo para poder disponer legalmente de los bienes heredados. Esta obligación se aplica sin importar la ubicación de los bienes o el lugar de residencia del fallecido.

Si los herederos no disponen de fondos disponibles, pueden utilizar parte del dinero de la propia herencia, siempre que el testamento haya estipulado que el tercio de libre disposición se destinará a este pago.

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Adiós al tributo de Sucesiones: los herederos pueden evitar el pago si el testamento incluye esta cláusula (foto: archivo).

Sucesiones: documentación que requieren los herederos para cobrar

En primer lugar, resulta imprescindible que pidan:

  • El certificado de defunción del causante.
  • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Una copia autorizada del testamento más reciente o, en su defecto, la declaración de herederos abintestato.

A través de su portal web, el Banco de España facilita a los herederos las instrucciones necesarias para completar adecuadamente este procedimiento.

Después de haber obtenido la información preliminar necesaria, los bancos requieren, como paso clave, dos documentos de gran relevancia:

  • El documento de adjudicación y partición de la herencia.
  • La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o la correspondiente exención.

En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1987, el organismo señala: “Las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto".

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Guía para el pago del Impuesto de Sucesiones

Acreditar el pago del impuesto o, en su caso, justificar su exención constituye un requisito indispensable para poder acceder a los fondos. La normativa vigente faculta a las entidades bancarias a permitir la utilización de los recursos depositados en la cuenta del fallecido, exclusivamente para satisfacer esta obligación tributaria.

Para llevar a cabo el pago, es suficiente con presentar la correspondiente solicitud ante la entidad financiera. Una vez que esta sea recibida, el banco procederá a emitir un cheque nominativo a favor de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma pertinente.

Este cheque se emitirá con cargo a los bienes del difunto y su único propósito será el abono del impuesto correspondiente.

Consejos para evitar el Impuesto de Sucesiones

En ciertas situaciones, los herederos pueden evitar el pago inmediato del impuesto. Si el testamento incluye la cláusula que destina el tercio de libre disposición al abono del tributo, los herederos no necesitarán recurrir a sus propios recursos.

De igual manera, existen exenciones y reducciones que varían según la comunidad autónoma en la que se gestione la herencia.

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