

No estar al día con Hacienda puede traer consecuencias graves en España. Una de las herramientas legales que el Gobierno tiene para garantizar el cobro de deudas es atravéz del embargo de sueldo, una medida que se aplica cuando una persona mantiene impagos con la Administración y no colabora voluntariamente en la regularización.
Aunque no es automática, esta acción puede activarse con rapidez si no se atienden los requerimientos del fisco.
Este procedimiento se ampara en la Ley General Tributaria y afecta directamente a los ingresos mensuales del contribuyente, aplicando retenciones sobre el salario conforme a una escala regulada.
El embargo de la nómina no solo impacta en la estabilidad financiera de quienes lo sufren, sino que también puede derivar en otras restricciones, como la imposibilidad de recibir devoluciones fiscales, acceder a ayudas o firmar contratos públicos.
Desde la Agencia Tributaria recuerdan que cumplir con las obligaciones fiscales no es solo una cuestión legal, sino también una condición clave para evitar sanciones, recargos o el inicio de un procedimiento de apremio.

¿En qué casos Hacienda puede embargar la nómina?
El embargo de salario se produce cuando un contribuyente no abona en plazo sus deudas fiscales, ha agotado los plazos voluntarios de pago y ha ignorado los avisos de la Agencia Tributaria.
En ese contexto, el Gobierno puede iniciar el procedimiento de apremio, en el cual se embargan bienes o derechos, incluyendo la nómina, para saldar la deuda.
Según la normativa vigente, "la Administración puede proceder al embargo de sueldos, salarios y pensiones con las limitaciones que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil", lo que significa que no se puede embargar la totalidad del salario, sino un porcentaje, respetando el mínimo inembargable.
¿Cuál es el sueldo mínimo inembargable?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "es inembargable el salario, sueldo, jornal, retribución o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional". A partir de esa cantidad (que en 2025 es de 1134 euros mensuales en 14 pagas), se aplican tramos crecientes de embargo:
Desde el primer tramo superior al SMI, se puede embargar el 30 %
En el segundo tramo, un 50 %
En el tercero, un 60 %
En el cuarto, un 75 %
Y a partir del quinto tramo, el 90 %
Estos porcentajes permiten a Hacienda retener parte del salario, siempre respetando los márgenes legales y previa notificación al afectado.
¿Qué requisitos hay que cumplir para evitar embargos?
El requisito fundamental para no enfrentarse a un embargo de sueldo es estar al corriente con Hacienda. Esto incluye no tener deudas fiscales impagadas y presentar correctamente todas las declaraciones requeridas (IRPF, IVA, etc.). Además, evitar el fraude fiscal y responder a los requerimientos administrativos son claves para no activar procesos ejecutivos.
En palabras de la Agencia Tributaria: "Las personas físicas o jurídicas deben cumplir sus obligaciones tributarias de forma voluntaria; en caso contrario, se podrá proceder a la ejecución forzosa".
¿Qué pasa si ya tengo una deuda y no puedo pagar?
Si ya existe una deuda y no se puede hacer frente al pago total, se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, presentando una solicitud a la Agencia Tributaria antes de que comience el procedimiento de apremio. También es posible, en casos graves, acogerse a un proceso de segunda oportunidad si se cumplen los requisitos para ello.
Si ya existe una deuda y no se puede hacer frente al pago total, se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, presentando una solicitud a la Agencia Tributaria antes de que comience el procedimiento de apremio. También es posible, en casos graves, acogerse a un proceso de segunda oportunidad si se cumplen los requisitos para ello.
¿Qué otras cosas puede embargar Hacienda?
Además de la nómina, Hacienda puede embargar:
Cuentas bancarias
Devoluciones de la Renta
Viviendas o vehículos
Rentas de alquiler
Créditos pendientes de cobro
La Agencia puede incluso actuar sobre bienes futuros si la deuda persiste en el tiempo.














