La Agencia Tributaria no bloquea cuentas de forma arbitraria ni automática por figurar en una lista. El embargo de cuentas bancarias es una medida regulada por la Ley General Tributaria y solo puede activarse cuando existe una deuda firme en periodo ejecutivo que no ha sido abonada ni aplazada.
En los últimos días han circulado mensajes que hablan de “suspensión cautelar de cuentas y tarjetas” para ciertos contribuyentes. Sin embargo, la normativa vigente no contempla esa figura en esos términos. Lo que sí existe es el procedimiento de apremio, que puede desembocar en el embargo de cuentas cuando se cumplen los requisitos legales.
Quiénes aparecen y qué implica la lista de grandes deudores de Hacienda
La lista de grandes deudores de Hacienda incluye a personas físicas y jurídicas con deudas superiores a 600.000 euros, siempre que esas deudas no estén aplazadas, fraccionadas ni suspendidas y sean firmes en vía administrativa.
Este listado se publica anualmente en el portal oficial de la Agencia Tributaria como medida de transparencia fiscal. La inclusión en la lista no implica automáticamente el embargo de cuentas, pero sí confirma que existe una deuda relevante pendiente de pago.
La publicación de este registro responde a lo previsto en la normativa tributaria y forma parte de la estrategia de lucha contra el fraude fiscal y la morosidad tributaria.
Cómo funciona el procedimiento de embargo de cuentas por deudas fiscales
Cuando una deuda entra en periodo ejecutivo, la Agencia Tributaria puede iniciar el procedimiento de apremio, regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación.
El artículo 167 de la Ley General Tributaria establece que, si el contribuyente no paga voluntariamente, la Administración puede dictar una diligencia de embargo sobre bienes y derechos, incluidas las cuentas bancarias.
En la práctica, la Agencia Tributaria comunica a la entidad financiera la orden de embargo, y el banco debe retener el saldo disponible hasta cubrir el importe reclamado, respetando los límites legales sobre salarios y cantidades inembargables cuando proceda.
No se trata de una medida discrecional, sino de un procedimiento reglado que exige notificación previa al contribuyente.
Qué puede hacer el contribuyente si recibe una notificación de embargo
Antes de llegar al embargo, el contribuyente recibe notificaciones formales a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o por medios oficiales. En ese momento puede:
- Abonar la deuda pendiente.
- Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento si cumple los requisitos.
- Presentar recurso si considera que la deuda no es correcta.
El estado de las deudas puede consultarse en el apartado “Deudas, aplazamientos y embargos” dentro de la sede electrónica oficial.
Las reformas en materia de lucha contra el fraude fiscal, como la Ley 11/2021, han reforzado el control sobre la ocultación de patrimonio y otras prácticas irregulares. Sin embargo, el embargo de cuentas sigue sujeto al marco legal existente y requiere siempre una deuda firme y un procedimiento formal.
En definitiva, figurar en la lista de grandes deudores o acumular deudas tributarias puede derivar en un embargo de cuentas bancarias, pero solo dentro del procedimiento previsto por la ley y con las garantías correspondientes para el contribuyente.