

Las transferencias entre padres e hijos son habituales: ayuda para la entrada de una vivienda, apoyo puntual o un préstamo familiar. No están prohibidas. Pero si no se documentan bien, pueden convertirse en un problema fiscal.
La Agencia Tributaria puede interpretar determinados movimientos como donaciones encubiertas o como ganancias patrimoniales no justificadas. En ese caso, la operación queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o a regularización en el IRPF, con posibles sanciones e intereses.

Cuándo Hacienda puede considerar que una transferencia es una donación
El riesgo aparece cuando el dinero se transfiere sin contrato, sin obligación clara de devolución o sin justificación documental. Según la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las donaciones inter vivos deben declararse ante la comunidad autónoma correspondiente.
La presentación se realiza mediante el modelo 651, dentro del plazo general de 30 días hábiles desde que se produce la donación. Si no se declara, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de comprobación.
La Ley General Tributaria (art. 191) establece que la falta de ingreso puede dar lugar a sanciones que oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, además de intereses de demora.
En otras palabras: si Hacienda entiende que hubo una donación y no se liquidó el impuesto, puede exigir el pago de más recargos relevantes.
Préstamo o donación: cuál es la diferencia que evita sanciones
No todas las transferencias entre padres e hijos son donaciones. Si existe intención de devolución, estamos ante un préstamo entre particulares. La clave está en demostrarlo.
Para ello, se recomienda formalizar un contrato privado donde consten importe, plazo y condiciones de devolución. Ese contrato debe presentarse mediante el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque el préstamo esté exento de tributación.
Sin contrato, sin calendario de pagos y sin movimientos que acrediten la devolución, Hacienda puede recalificar la operación como donación. No basta con decir que era “una ayuda temporal”.
La documentación protege a ambas partes. Un contrato claro, firmado y presentado en plazo es la principal garantía frente a una eventual comprobación fiscal.
Bizum, transferencias y efectivo bajo control fiscal
El uso de Bizum o transferencias bancarias no cambia la regla básica: lo relevante es la naturaleza de la operación. No existe un límite específico que obligue a declarar Bizum por superar 10.000 euros anuales de forma automática. Lo que determina la obligación fiscal es si existe renta, donación o actividad económica.
Las entidades financieras están sujetas a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, que les obliga a comunicar operaciones sospechosas o inusuales. Esto no significa que cada transferencia genere un aviso automático, pero sí que los movimientos incoherentes con el perfil del cliente pueden revisarse.
En cuanto al efectivo, desde la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, el límite de pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional es de 1000 euros. Entre particulares no existe un tope específico, pero el origen del dinero debe poder justificarse si la Administración lo requiere.
No se trata de prohibir ayudar a un hijo o recibir apoyo de un padre. Se trata de documentar correctamente la operación para que no sea considerada una transmisión patrimonial no declarada.

Cómo evitar problemas con Hacienda
Antes de realizar una transferencia importante entre familiares, conviene plantearse tres preguntas básicas:
- ¿Es una donación o un préstamo?
- ¿Existe contrato firmado si hay devolución prevista?
- ¿Se ha presentado el modelo correspondiente en plazo?
Las donaciones entre padres e hijos pueden beneficiarse de importantes bonificaciones autonómicas en el ISD, pero deben declararse igualmente. No hacerlo puede salir caro.
Hacienda no sanciona por transferir dinero entre familiares. Sanciona cuando entiende que existe una transmisión patrimonial no declarada. La diferencia entre tranquilidad y procedimiento sancionador está en la documentación.
En materia fiscal, lo informal rara vez es una buena idea. Documentar hoy puede evitar un problema mañana.














