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Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, sus bienes no quedan automáticamente sin dueño. El Código Civil determina quiénes tienen derecho a recibir la herencia mediante las reglas de la denominada sucesión intestada o abintestato.

Este orden afecta también a una vivienda heredada, aunque técnicamente las reglas se aplican al conjunto de la herencia. Si el inmueble pertenecía únicamente al fallecido, entrará íntegramente en el patrimonio hereditario. En cambio, si era copropietario, solo se transmitirá la parte que le correspondía.

Los artículos 930 a 958 del Código Civil establecen quién hereda en ausencia de testamento. La prioridad comienza por los hijos y demás descendientes y continúa con ascendientes, cónyuge y familiares colaterales.

Quién hereda una vivienda si el propietario muere sin testamento

El Código Civil establece que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente. Esto significa que los primeros llamados a heredar son los hijos y descendientes del fallecido. Cuando hay varios hijos, la herencia se divide por partes iguales.

Si alguno de los hijos hubiese fallecido previamente pero hubiera dejado descendientes, sus hijos (los nietos del fallecido) pueden ocupar su lugar mediante el denominado derecho de representación. De este modo, la parte que habría correspondido al progenitor fallecido se distribuye entre sus descendientes.

Cuando no existen hijos ni otros descendientes, la herencia corresponde a los ascendientes. En este caso, los herederos son los padres y, si ambos viven, reciben la herencia por partes iguales. A falta de ellos, otros ascendientes pueden ser beneficiarios del patrimonio.

Quiénes siguen en el orden de la herencia en caso de que una persona fallezca sin dejar testamento

Si el fallecido no tiene descendientes ni ascendientes, el siguiente en el orden es el cónyuge sobreviviente, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho. En estas circunstancias, hereda antes que los familiares colaterales.

Cuando existen hijos, el cónyuge viudo tiene derecho, con carácter general bajo el Código Civil común, al usufructo del tercio destinado a mejora. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

Si tampoco existe cónyuge con derecho a heredar, entran los hermanos y los hijos de hermanos, que tienen preferencia frente al resto de parientes colaterales. Después pueden heredar otros familiares colaterales hasta el cuarto grado, entre los que pueden encontrarse los primos hermanos.

Finalmente, cuando no existe ninguna persona con derecho a suceder según este orden, hereda el Estado. Una vez liquidada la herencia, la cantidad resultante se incorpora al Tesoro Público, con una parte destinada a fines de interés social.

Confirmado | El Código Civil establece quién hereda una vivienda cuando su propietario muere sin testamento (foto: imagen ilustrativa)Imagen creada con IA

Qué hay que hacer para heredar una vivienda cuando no existe testamento

La ausencia de testamento obliga a determinar oficialmente quiénes son los herederos. Para ello se tramita una declaración de herederos abintestato, normalmente mediante un acta de notoriedad ante notario.

La Ley del Notariado permite iniciar este procedimiento ante un notario competente atendiendo, entre otras posibilidades, al último domicilio o residencia habitual del fallecido, al lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio o al lugar en el que haya fallecido, siempre dentro de España.

Será necesario acreditar el fallecimiento, la inexistencia de un testamento válido y el parentesco de quienes reclaman la herencia. Una vez comprobados estos extremos, el notario determina quiénes son los herederos legales y qué derechos corresponden a cada uno.

Así, cuando una persona muere sin testamento, la vivienda no se adjudica al familiar más cercano, sino que existe un orden concreto de sucesión y exige identificar a los herederos antes de repartir el patrimonio.