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La normativa de alquiler en España cuenta con muchas interpretaciones. No solo por la cantidad de leyes que la regulan sino también por las sentencias diarias que buscan liberar de grises los contratos entre propietarios y arrendatarios.

Así, la Audiencia Provincial de Granada ha corregido una sentencia que obligaba a un inquilino a asumir los gastos de pintura y limpieza al finalizar el contrato. El tribunal consideró que estas actuaciones no pueden imputarse como pequeñas reparaciones salvo que exista un pacto expreso en el contrato.

La Justicia rechaza exigir limpieza profesional sin incluirlo en el contrato

La sentencia del 19 de septiembre de 2025 revisa una condena anterior que obligaba al inquilino a pagar 2.275 euros por diversos desperfectos. La propietaria había incluido en la demanda costes de “pintura en zonas afectadas”, “picado de pared de entrada a la cocina” y “limpieza del baño”. El juzgado de primera instancia aceptó esa postura inicialmente.

La Audiencia, sin embargo, aclara que el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al propietario a asumir “todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad”, salvo deterioro imputable al inquilino. No se probó que los daños procedieran de un uso negligente.

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El tribunal también recuerda que no puede exigirse al inquilino “devolver la vivienda pintada y en un estado de limpieza profesional” sin una cláusula específica. La sala añade que el casero no puede pretender que el inmueble sea entregado “como si no hubiera habitado en ella”.

¿Qué gastos sí corresponden al inquilino?

La Audiencia Provincial confirma que las reparaciones derivadas del simple desgaste por el uso recaen sobre el propietario. Por ello, excluye los costes de pintura y limpieza, considerados parte del mantenimiento ordinario.

Las pequeñas reparaciones solo corresponden al inquilino cuando se demuestre que el deterioro proviene de un uso anormal. En este caso, el tribunal concluyó que no existía prueba de negligencia.

La decisión reduce notablemente la condena económica y aclara los límites de responsabilidad en contratos de alquiler en España. La resolución también matiza que este tipo de gastos no pueden añadirse de forma automática a la liquidación final.

¿Qué implica esta sentencia para futuros contratos?

La resolución no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Aun así, sienta un criterio relevante para futuros litigios sobre entrega de la vivienda.

Los tribunales insisten en que la ausencia de una cláusula expresa limita las exigencias que pueden imponerse al inquilino al abandonar el inmueble. Por tanto, cualquier obligación adicional debe estar claramente pactada.

La decisión subraya que la vivienda alquilada presenta un desgaste normal por su uso. Obligar al inquilino a devolverla en condiciones superiores supondría transferir al arrendatario responsabilidades propias del propietario.

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Fuente: iStockGuillermo Spelucin Runciman