Los contratos de alquiler en España firmados desde 1985 continúan siendo válidos bajo la legislación vigente. Si al finalizar el plazo el inquilino permanece en la vivienda y el propietario no manifiesta su intención de desalojo, el contrato se renueva automáticamente sin necesidad de firmar un nuevo documento.

Esto se conoce como tácita reconducción y tiene una duración máxima de tres años, manteniendo las mismas condiciones que el contrato original.

La Disposición Transitoria Primera (DT 1ª) de la LAU establece que dichos contratos seguirán rigiéndose por su duración inicial, pero incorporan una posibilidad clave: la tácita reconducción por un plazo de hasta tres años, siempre que no exista una renuncia expresa.

Contratos de 1985: su evolución a alquileres actuales sin necesidad de firmar

La tácita reconducción es una figura contemplada en el Código Civil (artículo 1566) que opera de forma automática: si al finalizar el contrato, el inquilino permanece en la vivienda o local durante 15 días adicionales y el arrendador no se opone, se genera un nuevo contrato idéntico al anterior, salvo en lo que respecta a la duración.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 no regula de manera explícita la tácita reconducción; por lo tanto, esta figura se activa de forma supletoria. En otras palabras, cuando la ley especial no contempla un supuesto específico, se recurre al Código Civil. Así, cuando un contrato de vivienda firmado desde el 9 de mayo de 1985 concluye, si el arrendatario continúa en el inmueble y el propietario no exige la devolución, se establece un nuevo vínculo contractual sin necesidad de formalizar un nuevo documento.

La Disposición Transitoria Primera introduce una limitación significativa: aunque la tácita reconducción se produzca de forma automática, tiene una duración máxima de tres años y no es prorrogable más allá de ese plazo, lo que implica que el inquilino goza de una extensión legal, pero con un término definido.

Una vez vencido ese período, el contrato puede extinguirse sin más formalidades, salvo que ambas partes decidan suscribir uno nuevo con condiciones diferentes.

El contrato que surge por tácita reconducción mantiene todas las condiciones esenciales del original, tales como: renta, cláusulas y servicios. Aunque se establece un nuevo contrato, este queda sujeto a las normas vigentes de la LAU en materia de arrendamiento, lo que lo vincula al marco jurídico actual y no al régimen derogado.