En esta noticia
Cuando el titular de una vivienda fallece, emergen múltiples interrogantes en relación a la situación de los inmuebles y las prestaciones que pertenecían al propietario durante su vida.
Aceptar una herencia conlleva realizar una considerable cantidad de trámites legales en un momento de dificultad, justo tras haber sufrido la pérdida de un ser querido. Sin embargo, es esencial llevar a cabo una gestión adecuada de todos estos procedimientos para evitar posibles sanciones en el futuro, como podría ocurrir con el impuesto de IBI.
En este contexto, una de las inquietudes más frecuentes es la de a quién le corresponde pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): ¿quién asume la responsabilidad de este tributo? ¿Los herederos? ¿el banco? ¿qué ocurre si no se efectúa el pago?
En caso de no pagar el impuesto de vivienda, el Ayuntamiento iniciará gestiones de cobro con recargos adicionales por la demora en el pago. Además, si el abono del IBI se retrasa considerablemente, existe la posibilidad de que se proceda al embargo de la propiedad heredada por la persona receptora.
¿Quién se hace cargo del IBI si el titular ha fallecido?
En caso de que el titular de una propiedad haya fallecido, la responsabilidad del pago del IBI recaerá en los herederos una vez que se haya aceptado la herencia, conforme se establece en el Artículo 39 de la Ley 58/2023 de 17 de diciembre. En este artículo se menciona lo siguiente:
“A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.”
Impacto de no tener herederos en una propiedad
En esta situación, la responsabilidad del abono del IBI recaerá sobre la entidad o individuo que tenga posesión del inmueble. Si la entidad en cuestión fuera un banco, por ejemplo, estaría obligada a asumir el pago anual del impuesto de bienes inmuebles.
Otro paso crucial es la modificación de la titularidad del IBI. A pesar de aceptar la herencia o transferir la propiedad de la vivienda, esto no implica automáticamente un cambio en la titularidad del impuesto de bienes inmuebles. Este procedimiento es esencial y corresponderá a la persona que ha adquirido la vivienda del fallecido.
Sin embargo, si hay un heredero de la propiedad, la situación cambia, ya que será esta persona la que deberá responsabilizarse del pago del IBI. Si son varios herederos, que es lo más común, se deberá llegar a un consenso para determinar quién se encargará de abonar dicho impuesto.
La decisión estará influenciada por las disposiciones testamentarias o las regulaciones legales pertinentes.