

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento europeo y la legislación española sobre alquileres de corta duración, el Registro Único de Alquiler (NRUA) deja de ser obligatorio para la mayoría de los propietarios.
A partir del 1 de julio, este registro será necesario solo para aquellos que comercialicen sus propiedades a través de plataformas transaccionales en línea, como las dedicadas al alquiler turístico y de temporada. Sin embargo, fuera de estas plataformas, no será requerido el NRUA.

El NRUA solo para plataformas transaccionales
Desde el próximo 1 de julio, el número de registro único de alquiler (NRUA) solo será obligatorio para aquellos propietarios que ofrezcan sus propiedades en alquiler a través de plataformas en línea que permitan la celebración de contratos en línea.
Es decir, cuando las plataformas sean transaccionales, el registro será indispensable. Esta medida afecta principalmente a los alquileres de corta duración, como los turísticos y de temporada.
El Colegio de Registradores ha señalado que este trámite no será necesario para aquellos que comercialicen sus apartamentos turísticos o de corta duración fuera de estas plataformas.
Esta normativa europea busca simplificar los trámites y centrarse en aquellas propiedades que están sujetas a contratos en línea.
Ley de alquileres: ¿a quién no afecta la obligatoriedad del NRUA?
Además de los alquileres de corta duración a través de plataformas transaccionales, existen otros casos que quedan fuera de la obligación del NRUA. Entre ellos se incluyen:
Hoteles y alojamientos similares: no es necesario el NRUA para la comercialización de estancias en hoteles, apartahoteles, moteles y complejos hoteleros.
Albergues, campings y aparcamientos para caravanas: tampoco se requiere este registro para los alojamientos en estos establecimientos.
Propiedades horizontales de hecho: aquellas propiedades que operan como propiedad horizontal, pero no han sido formalmente registradas bajo este régimen, no precisan constituirse formalmente para obtener el NRUA.

Procedimiento y costos asociados al NRUA
Cuando un propietario solicita el NRUA, el registrador de la propiedad asigna un número provisional de manera automática. Este número puede ser utilizado para operar en las plataformas transaccionales mientras se lleva a cabo la calificación registral.
Si se detectan defectos que impidan la asignación del número definitivo, se concede un plazo de siete días hábiles para subsanarlos. Una vez que se resuelvan los defectos, el número provisional se convierte en definitivo.
Los honorarios que se devengan por la obtención del NRUA son de 27 euros más IVA. Es importante destacar que el registrador de la propiedad no podrá asignar este número a propietarios que no cuenten con las licencias o declaraciones responsables que exigen las comunidades autónomas o los ayuntamientos.












