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Desde la Dirección General de Tributos (DGT), órgano del Ministerio de Hacienda, se ha aclarado una inquietud frecuente entre los padres: añadir a sus hijos como cotitulares en la cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales.

Esta aclaración es fundamental en familias donde los padres, por razones de edad o salud, desean que sus hijos puedan gestionar saldo o realizar pagos sin que ello afecte a sus obligaciones tributarias.

Según indica el organismo, esta situación se considera como una autorización para operar o acceder a los fondos, sin que ello implique que el dinero sea considerado como propiedad del cotitular.

La Dirección General de Tributos asegura que, aunque existan varios titulares, la propiedad real del dinero sigue siendo de quien lo ingresó.

Esta aclaración brinda tranquilidad a numerosas familias españolas y detalla los límites fiscales al compartir una cuenta bancaria.

Ventajas y responsabilidades de ser cotitular de una cuenta

La resolución, fechada el 8 de abril de 2025, establece de manera inequívoca que la cotitularidad no altera la titularidad real ni genera copropiedad sobre el saldo de la cuenta. Esta cuenta se considera como un contrato entre el titular original y la entidad bancaria; la inclusión de otra persona solo confiere derechos operativos, sin implicar derechos de propiedad.

Esto implica que, aunque un hijo figure como cotitular, no es propietario del dinero, sino que tiene la capacidad de utilizarlo, siempre que sea el titular original quien lo autorice.

Además, es fundamental destacar que no se requiere declarar nada al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hacienda confirma que designar a los hijos titulares de las cuentas bancarias no es una donación.

Consecuencias del fallecimiento del titular de la cuenta

Otro aspecto fundamental aclarado por Hacienda es el destino de esos fondos en caso de fallecimiento del titular original. En tal circunstancia, el dinero no se transfiere directamente al cotitular, sino que se integra en la herencia y se distribuye conforme a lo establecido en el testamento o, en ausencia de este, según lo dictado por la ley en caso de falta de testamento.

Por lo tanto, un hijo no recibe automáticamente el dinero, a pesar de figurar como cotitular. Debe aguardar, al menos, hasta que se aplique la legislación de sucesiones pertinente.

Cuándo se considera una donación

Aunque la normativa busca aclarar posibles malentendidos, existen circunstancias en las que podría interpretarse como una donación encubierta. Si se comprueba que el otro titular utiliza el dinero para su beneficio personal y no lo devuelve, Hacienda podría considerarlo como una transmisión gratuita con consecuencias fiscales.

Por ejemplo, si el hijo incurre en gastos significativos con fondos que los padres han depositado sin documentación que respalde un préstamo, Hacienda podría imponer multas que oscilan entre el 50% y el 150% del monto no declarado, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.