La Dirección General de Tráfico de España confirmó un cambio clave en la normativa de renovación del permiso de conducir que comenzará a aplicarse durante 2026 y afectará directamente a miles de conductores nacidos entre 1956 y 1961. La medida modifica los plazos de vigencia del carné y establece controles más frecuentes para quienes superen los 65 años.
El nuevo esquema impulsado por la Dirección General de Tráfico apunta a reforzar la seguridad vial mediante un seguimiento más cercano de las capacidades físicas y cognitivas de los conductores de mayor edad.
Hasta ahora, el permiso de conducir tipo B podía renovarse cada diez años, pero ese plazo se reducirá a la mitad para quienes ingresen en la nueva franja etaria alcanzada por la reforma.
La disposición impactará especialmente sobre las personas nacidas en 1961, que cumplirán 65 años durante 2026 y deberán adaptarse a un sistema de renovaciones más frecuentes. En paralelo, también habrá modificaciones para los conductores profesionales y beneficios económicos específicos para los mayores de 70 años.
¿Qué cambia para los mayores de 65 años?
Con la nueva normativa, los permisos para coches y motos —incluidas las categorías AM, A1, A2, A y B— dejarán de renovarse cada diez años una vez que el conductor alcance los 65 años. A partir de ese momento, la vigencia pasará a ser de cinco años.
El endurecimiento será todavía mayor en el caso de los permisos profesionales vinculados al transporte de pasajeros o cargas, como camiones y autobuses.
En esos casos, la renovación deberá realizarse cada tres años, bajo controles médicos más estrictos orientados a verificar las condiciones psicofísicas de los conductores.
Desde la DGT sostienen que el objetivo no es establecer una limitación automática por edad, sino reforzar la prevención y detectar posibles dificultades visuales, cognitivas o motrices que puedan afectar la seguridad en las rutas y ciudades.
¿Existe una edad máxima para seguir conduciendo?
La normativa española mantiene un principio central: no existe una edad límite legal para conducir. La continuidad al volante dependerá exclusivamente del estado de salud de cada persona y de la aprobación de los controles psicotécnicos obligatorios.
De esta manera, una persona de 80 o incluso 90 años podrá seguir conduciendo si supera correctamente las evaluaciones médicas requeridas. El permiso únicamente podrá retirarse cuando existan limitaciones físicas o cognitivas incompatibles con la conducción segura, o por decisión judicial o administrativa.
Además, la reforma incorpora un beneficio para quienes cumplan 70 años en 2026, es decir, los nacidos en 1956. Ese grupo quedará exento del pago de la tasa administrativa de renovación del carné, aunque seguirá siendo obligatorio abonar el reconocimiento médico realizado en centros autorizados.
La DGT también recordó que circular con el permiso vencido constituye una infracción grave en España y puede derivar en multas de hasta 200 euros, aunque sin pérdida de puntos en el carné.