Una empleada de un bazar de Málaga dedicado a la venta de ropa, artículos del hogar y decoración trabajó de lunes a sábado durante más de un año en jornada partida, de 10:30 a 15:30 horas y de 16:30 a 21:00 horas.
Eran 9 horas y media diarias. Ninguna de las horas que superaban su jornada contractual aparecía en nómina ni fue compensada por la empresa. Al final del periodo, la cuenta ascendía a 861 horas extraordinarias sin abonar.
La trabajadora reclamó ante la Justicia. La empresa no se presentó al juicio. El resultado fue una condena de 20.107,04 euros que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de confirmar en la sentencia 385/2026, rechazando íntegramente el recurso de la empresa.
El caso de una mujer que trabajó 860 horas extras sin pagar y denunció a la empresa
La empleada no solo atendía a clientes. Según consta en la resolución judicial, también colocaba mercancía, organizaba productos en los pasillos y colaboraba en los escaparates del local. Estas funciones, sostuvo en su reclamación, eran superiores a las reconocidas por contrato, lo que fundamentó además la reclamación por diferencias salariales vinculadas a su categoría profesional.
Antes del juicio se celebró un acto de conciliación obligatorio, que terminó sin acuerdo. El caso llegó entonces al Juzgado de lo Social, donde la trabajadora aportó documentación y pruebas para demostrar que su jornada real superaba la contractual.
La empresa, pese a estar correctamente citada, no compareció al juicio. Tampoco presentó el registro horario, cuya llevanza es obligatoria para todas las empresas en España desde la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 2019.
La ausencia de la empresa y la falta del registro horario fueron determinantes. Sin prueba que contradijera la documentación aportada por la empleada, el juzgado dio por acreditadas las 861 horas extraordinarias y dictó condena.
La sentencia final de la justicia y el dinero que deberá devolver el bazar
La cantidad total de 20.107,04 euros se divide en dos conceptos. Más de 15.900 euros corresponden a las horas extraordinarias no abonadas durante el periodo comprendido entre marzo de 2021 y febrero de 2022.
El resto corresponde a las diferencias salariales derivadas del reconocimiento de una categoría profesional superior a la que figuraba en el contrato de la trabajadora.
El cálculo de las horas extra se realizó sobre la base de la jornada real acreditada frente a la jornada pactada por contrato. Durante más de once meses, la diferencia diaria se acumuló hasta las 861 horas, una cifra que equivale aproximadamente a cinco meses y medio de trabajo a jornada completa estándar de 40 horas semanales.
Por qué la Justicia rechazó el recurso de la empresa
Tras la primera sentencia, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía alegando errores en la valoración de las pruebas y falta de motivación en la resolución inicial. El TSJA rechazó todos sus argumentos.
Los magistrados concluyeron que las horas extraordinarias habían quedado acreditadas mediante la documentación presentada por la trabajadora y las pruebas testificales practicadas durante el juicio.
La empresa no había aportado en ninguna de las dos instancias prueba alguna que contradijera esa acreditación, por lo que la condena se mantuvo en su integridad.
El registro horario obligatorio que muchas empresas no conocen
El caso de Málaga no es aislado. Desde la entrada en vigor en mayo de 2019 de la obligación de llevar un registro horario diario de todos los trabajadores, los juzgados de lo social han visto incrementar de forma sostenida las reclamaciones por horas extraordinarias no abonadas, precisamente porque la ausencia del registro actúa como prueba a favor del empleado cuando hay conflicto.
La norma, recogida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a todas las empresas con independencia de su tamaño o sector a registrar la hora de entrada y salida de cada trabajador, conservar los datos durante cuatro años y ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Las empresas que no cumplan con esta obligación y se enfrentan a una reclamación por horas extra quedan en la posición en la que quedó este bazar de Málaga: sin ningún argumento para rebatir lo que el trabajador acredite por su cuenta.