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La Junta de Andalucía ha sido condenada a indemnizar con más de 55.300 euros a un pensionista que, entre 2018 y 2022, se vio privado de toda fuente de ingresos debido a un error en la tramitación de su jubilación anticipada.

Durante ese periodo, el afectado no pudo acceder ni a la pensión de jubilación ni a la renta del 78% de su salario que le correspondía según un acuerdo previo. El caso llegó al Tribunal Supremo, que confirmó la indemnización y exoneró de toda responsabilidad al trabajador.

La primera sentencia favorable fue dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Huelva, que responsabilizó a la Junta de Andalucía por el fallo administrativo.

El juez señaló que "el trabajador no debe pagar las consecuencias de los errores administrativos en la determinación de su edad de jubilación" y subrayó que la administración tenía la obligación de garantizar la renta pactada hasta que el afectado alcanzara su edad ordinaria de retiro, independientemente de que solicitara la jubilación anticipada.

Durante cuatro años, este empleado no recibió ingresos por un error en su edad de jubilación. (Imagen: archivo)
Durante cuatro años, este empleado no recibió ingresos por un error en su edad de jubilación. (Imagen: archivo)

Un jubilado pierde su pensión por un error de la Seguridad Social y recibe más de 55.000 euros años después

Los hechos se remontan a 1981, cuando el trabajador inició su trayectoria laboral. En 2003, fue incluido en un expediente de regulación de empleo (ERE), lo que le permitió acceder a una renta temporal equivalente al 78% de su salario, financiada por un seguro colectivo establecido entre el Estado y la Junta. Este apoyo económico debía mantenerse hasta que alcanzara la edad legal de jubilación.

No obstante, en 2018, al intentar acogerse a la jubilación anticipada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud tras calcular de forma errónea que aún le faltaban 1400 días para cumplir los requisitos. Esta decisión lo dejó sin pensión y sin la renta garantizada por el acuerdo anterior.

La resolución judicial ha servido para restituir los derechos del afectado y ha marcado un precedente al reafirmar que los errores administrativos no deben repercutir en los ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos.

Fue entonces cuando se determinó que el error procedía de un mal cálculo en su edad de jubilación comunicado por el INSS, que la Junta de Andalucía asumió sin verificar.

Durante los cuatro años sin rentas, el pensionista se vio obligado a depender económicamente de su entorno para subsistir. Según expertos en derecho laboral, no se trata de un caso aislado, ya que existen otros trabajadores que han tenido que recurrir a los tribunales para que la Seguridad Social reconozca sus errores.