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Tener un coche viejo es cada vez más caro. No solo por el coste del combustible, el seguro o el mantenimiento, sino porque la normativa que regula cuándo hay que pasar la ITV acaba de volverse más exigente para un grupo concreto de vehículos.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una nueva instrucción que modifica los plazos de inspección, y los propietarios de ciertos vehículos con más de diez años tendrán que pasar por el taller de la ITV cada seis meses si quieren seguir circulando legalmente.

El cambio está recogido en el Real Decreto 920/2017 que regula la ITV y ha sido confirmado por el BOE. No afecta a todos los coches por igual, pero el grupo de vehículos implicados ha crecido considerablemente en los últimos años en España.

Estos son los vehículos que deberán pasar la ITV cada 6 meses para poder circular.
Estos son los vehículos que deberán pasar la ITV cada 6 meses para poder circular.Shutterstock

Qué vehículos deberán pasar la ITV cada seis meses para poder circular

La nueva instrucción distingue entre dos tipos de vehículos de vida itinerante según su categoría oficial:

  • Las autocaravanas, catalogadas como vehículos de categoría M, tienen una periodicidad bienal hasta los cuatro años de antigüedad, pasan a revisión anual cuando superan los diez años.
  • Los furgones vivienda o camperizados, vehículos de categoría N, también llamados campers, son más estrictos desde el primer día: deben pasar la ITV anualmente desde el inicio y, una vez superan los diez años de antigüedad, la periodicidad se reduce a cada seis meses.

Es decir, un propietario de una furgoneta camperizada con más de diez años de antigüedad que no pase la ITV semestral no podrá circular legalmente por las carreteras españolas.

Los coches que no podrán circular libremente por España sin renovar la ITV cada 6 meses.
Los coches que no podrán circular libremente por España sin renovar la ITV cada 6 meses.Freepik

Los nuevos cambios en la circulación que impulsa la DGT

La instrucción no se limita a los plazos de la ITV. También incorpora novedades en materia de legislación autonómica sobre áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, incluyendo actualizaciones normativas de comunidades como Navarra, Extremadura y la Comunidad de Madrid.

Además, el Catálogo de Señales Verticales de Circulación incorpora en su última actualización de 2025 la señal S-128, que indica la ubicación de zonas habilitadas para el vaciado de aguas residuales de autocaravanas y caravanas.

En cuanto a los permisos de conducción, la instrucción recuerda que para circular con caravanas o remolques con Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 750 kilos es necesario contar con la autorización B96 o el permiso B+E según el peso total del conjunto. Los remolques en ese supuesto deben estar matriculados con su propia placa de fondo rojo y contar con un seguro independiente.

La diferencia clave entre estacionar y acampar que muchos desconocen

La nueva instrucción también aclara un punto que genera confusión habitual entre los propietarios de autocaravanas: la diferencia legal entre estacionar y acampar.

Según la DGT, una autocaravana se considera estacionada cuando está correctamente aparcada sin que los ocupantes extiendan elementos fuera del vehículo, con toldos, mesas, sillas, soportes de nivelación. En ese caso, puede permanecer en cualquier zona de estacionamiento permitida.

La acampada, en cambio, solo está permitida en campings o áreas específicas de pernocta habilitadas por cada comunidad autónoma, y requiere autorización expresa. Quien extienda elementos fuera del vehículo en la vía pública está técnicamente acampando y eso es considerado una infracción.